Delito de infligir sufrimientos graves a una persona bajo custodia o control
Resumen rápido:
Definición flash: La tortura es infligir sufrimiento grave a alguien bajo custodia, abusando del cargo, para sacarle información o castigarle.
Etiqueta lingüística
Del latín tortura, de torquere («torcer, retorcer»), aludiendo históricamente a los métodos de retorcimiento del cuerpo empleados en su ejecución.
Definición técnica
El art. 174 CP tipifica la tortura exigiendo, como elemento esencial, la cualidad de autoridad o funcionario público del sujeto activo, abusando de su cargo; sin esa cualidad, los mismos hechos podrían encuadrarse en otros delitos contra la integridad moral (art. 173 CP) o lesiones, pero no en el tipo agravado de tortura. Las penas oscilan entre dos y seis años de prisión según la gravedad del sufrimiento infligido, con inhabilitación absoluta añadida.
Aplicación práctica
En denuncias por presuntos malos tratos policiales resulta clave documentar de inmediato las lesiones mediante parte médico forense y fotografías, dada la dificultad probatoria que suele presentar este tipo de delitos por producirse habitualmente sin testigos ajenos a la propia actuación policial.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 174 (delito de tortura).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Trato degradante
- El trato degradante (art. 173 CP) protege también la integridad moral pero no exige la cualificación de autoridad o funcionario público que sí exige específicamente el tipo agravado de tortura del art. 174 CP.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 174 CP exige expresamente que el autor sea autoridad o funcionario público que abuse de su cargo, elemento diferencial que separa este delito cualificado de otros atentados contra la integridad moral cometidos por particulares.
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Preguntas frecuentes sobre tortura
¿Puede cometer tortura un particular sin cargo público?
No conforme al tipo específico del art. 174 CP, que exige la condición de autoridad o funcionario público; un particular respondería, en su caso, por otros delitos como lesiones, coacciones o delitos contra la integridad moral del art. 173 CP.
Autoría y revisión editorial
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