Tráfico de órganos humanos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 9-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito que castiga promover, facilitar o ejecutar la extracción u obtención ilícita de órganos humanos, vivos o de personas fallecidas

Resumen rápido: El tráfico de órganos humanos es el delito, tipificado en el artículo 156 bis del Código Penal, que castiga a quien de cualquier modo promoviere, favoreciere, facilitare, publicitare o ejecutare la extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos, o su trasplante o utilización cuando dicha extracción o su tráfico hayan sido ilícitos.

Definición flash: Tráfico de órganos humanos: delito del art. 156 bis CP que castiga promover, facilitar o ejecutar la extracción ilícita de órganos, vivos o de fallecidos.

Etiqueta lingüística

El Código Penal no habla de "tráfico de órganos" a secas, sino que reserva la expresión para un tipo penal muy concreto introducido en 2010 (Ley Orgánica 5/2010), separado deliberadamente del delito de trata de seres humanos (artículo 177 bis), aunque ambos comparten familia -la explotación del cuerpo humano como objeto de negocio.

Definición técnica

El artículo 156 bis del Código Penal castiga con prisión de seis a doce años -si el órgano es de una persona viva- o de tres a seis años -si es de una persona fallecida- a quien de cualquier modo promoviere, favoreciere, facilitare, publicitare o ejecutare el tráfico de órganos humanos. La propia norma define qué se entiende por tráfico: la extracción u obtención ilícita de órganos ajenos (sin consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo, o sin la autorización legalmente exigida en el caso del fallecido, o mediando precio o compensación económica), así como su ulterior tráfico, trasplante o utilización con conocimiento de dicho origen ilícito.

Aplicación práctica

En la práctica, el tipo penal opera como cierre de un sistema -el español de donación y trasplante- construido sobre dos principios que el delito protege: la gratuidad de la donación y el consentimiento libre e informado del donante. Cualquier extracción mediada por precio, coacción o engaño, así como la falta de la autorización legal exigida cuando el donante ha fallecido, convierte la obtención del órgano en ilícita y activa el tipo penal, tanto para quien la ejecuta como para quien la promueve, facilita o publicita -incluida la intermediación en anuncios de compraventa de órganos.

Qué no es / diferencias clave

Trata de seres humanos con fines de extracción de órganos
El artículo 177 bis CP castiga captar, transportar o acoger a una persona mediante violencia, engaño o abuso de vulnerabilidad para, entre otros fines, extraerle órganos; el artículo 156 bis sanciona directamente la extracción u obtención ilícita del órgano y su tráfico posterior, con independencia de que haya existido o no ese proceso de captación de la víctima.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 156 bis.3 castiga también al receptor: si consiente el trasplante conociendo el origen ilícito del órgano, se le impone la misma pena del apartado 1, aunque rebajable en uno o dos grados según las circunstancias del hecho y del culpable -el delito no se agota en quien extrae u ofrece, también alcanza a quien conscientemente se beneficia del tráfico.

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Preguntas frecuentes sobre tráfico de órganos humanos

¿Está penada solo la venta de órganos, o también su compra?

El artículo 156 bis castiga a quien de cualquier modo promueva, favorezca, facilite, publicite o ejecute el tráfico, lo que en la práctica alcanza tanto a quien ofrece el órgano a cambio de precio como a quien lo busca o lo intermedia, siempre que la extracción sea ilícita en los términos del propio precepto.

¿La donación gratuita entre familiares puede considerarse tráfico?

No. El tipo exige que la extracción sea ilícita -sin consentimiento válido, sin la autorización legal exigida o mediando precio-; una donación altruista y consentida conforme a la Ley 30/1979 queda fuera del delito.

¿Responde también quien recibe el órgano?

Sí. El receptor que consiente el trasplante conociendo el origen ilícito del órgano recibe la misma pena prevista para el tráfico, aunque puede rebajarse en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tráfico de órganos humanos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/trafico-de-organos-humanos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 9-sep-2026.

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