Contrato por el que las partes evitan un pleito con recíprocas concesiones
Resumen rápido: La transacción es el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que ya había comenzado, mediante concesiones recíprocas.
Definición flash: Transigir es cerrar un conflicto cediendo cada parte algo, para evitar o acabar un pleito.
Etiqueta lingüística
Del latín transactio, de transigere («llevar a cabo, resolver»), de trans- (a través) y agere (actuar, hacer).
Definición técnica
El art. 1809 CC exige que ambas partes hagan concesiones recíprocas: una renuncia unilateral no es transacción, sino condonación o desistimiento. El art. 1816 CC atribuye a la transacción, entre las partes, la autoridad de cosa juzgada, aunque sin que quepa despacharse ejecución judicial sobre ella salvo que se hubiera formalizado en escritura pública, en acta de mediación o en convenio regulador homologado judicialmente. La transacción puede ser judicial (dentro de un proceso ya iniciado, que pone fin a él) o extrajudicial (que previene el pleito sin haberse iniciado nunca).
Aplicación práctica
Conviene documentar siempre la transacción con precisión sobre su objeto exacto, porque conforme al art. 1815 CC solo comprende los objetos expresamente determinados en ella, o los que por una induzco necesaria de sus palabras deban reputarse comprendidos, sin extenderse a cuestiones no incluidas expresamente.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1809 a 1819 (contrato de transacción).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Conciliación
- La conciliación es el acto procesal o preprocesal por el que un tercero (juez, letrado de la administración de justicia, mediador) facilita el acuerdo; la transacción es el contrato de fondo, con concesiones recíprocas, que puede alcanzarse dentro o fuera de una conciliación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1816 CC atribuye a la transacción entre las partes la autoridad de cosa juzgada, uno de los efectos más relevantes de esta figura frente a un simple acuerdo privado sin esa eficacia reforzada.
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Preguntas frecuentes sobre transacción
¿Se puede impugnar una transacción ya firmada?
Sí, en supuestos tasados: el art. 1817 CC permite la rescisión por error, dolo, violencia o falsedad de documentos, y el art. 1818 CC declara nula la transacción sobre pleito ya terminado por sentencia firme desconocida por alguno de los interesados.
¿Vale como transacción que una parte renuncie sin recibir nada?
No: se exige que ambas partes hagan concesiones recíprocas. Una renuncia unilateral no es transacción, sino condonación o desistimiento, con efectos distintos.
¿Qué alcance tiene lo transigido?
Solo comprende los objetos expresamente determinados en ella, o los que por inducción necesaria de sus palabras deban reputarse comprendidos. Por eso conviene documentar con precisión el objeto exacto: lo que no está, no se transigió.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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