El intento de acuerdo previo a la demanda, y las tres cosas distintas que se llaman así
Resumen rápido: La conciliación es el intento de acuerdo ante un tercero con función pública que puede proponer soluciones a las partes. A diferencia de la mediación, el conciliador sí puede sugerir una salida; y a diferencia del arbitraje, no puede imponerla.
Definición flash: Intento de acuerdo ante un tercero con función pública que puede proponer soluciones, sin poder imponerlas como en el arbitraje.
Etiqueta lingüística
Buena parte de la confusión viene de que se llama igual a tres trámites que no se parecen, y uno de ellos ni siquiera pertenece a esta materia.
La conciliación laboral es la más frecuente con diferencia: se presenta ante el servicio administrativo de la comunidad autónoma —conocido en muchas como SMAC— y con carácter general hay que intentarla antes de demandar en el orden social. La conciliación civil se tramita ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, y es voluntaria: se usa para intentar cerrar un asunto sin pleito, o para dejar constancia formal de una reclamación. Y está la conciliación entendida como medio adecuado de solución de controversias, dentro del marco que exige haber intentado un acuerdo antes de acudir al tribunal en el ámbito civil y mercantil.
Cuando alguien dice «tengo la conciliación el martes», casi siempre está hablando de la primera.
Y hay una cuarta que no tiene ninguna relación: la conciliación de la vida laboral y familiar, que son los derechos de adaptación de jornada y permisos. Misma palabra, materia distinta.
Definición técnica
Conciliador y mediador no hacen lo mismo, y es la distinción que da sentido a todo lo demás.
El conciliador puede proponer una solución concreta a las partes, y en la práctica lo hace: acerca posturas y sugiere una cifra o un reparto. El mediador no propone: acompaña a las partes para que sean ellas quienes construyan el acuerdo. Ninguno de los dos impone nada, y en eso se diferencian ambos del árbitro y del juez.
La elección entre una vía y otra depende de si lo que hace falta es que alguien ponga una cifra encima de la mesa o que se desbloquee una conversación que las partes no consiguen tener.
De ahí las dos fronteras que conviene no cruzar por descuido. Frente a la mediación: el mediador no propone soluciones; el conciliador sí, y en la conciliación laboral es habitual que lo haga. Frente al arbitraje: el árbitro dicta un laudo vinculante, mientras que en conciliación no hay decisión — o hay acuerdo o se acude al tribunal. Y no debe confundirse con la conciliación dentro del juicio, cuando al inicio de la vista el tribunal invita a las partes a acordar: es otro momento y otro trámite, distinto de la conciliación previa a la demanda.
Aplicación práctica
La conciliación laboral es la que más gente se encuentra, normalmente después de un despido, y conviene saber cómo funciona antes de ir:
- Se inicia presentando la papeleta de conciliación, un escrito con los datos de las partes y lo que se reclama.
- Se señala el acto de conciliación, al que se cita a ambas partes.
- Puede terminar con avenencia, si hay acuerdo; sin avenencia, si no lo hay; o intentado sin efecto, si la parte contraria no comparece.
- El acta con avenencia tiene fuerza ejecutiva: si después no se cumple lo acordado, se puede ejecutar directamente sin necesidad de un juicio previo.
- Sin acuerdo, queda expedita la vía judicial y se presenta la demanda.
El detalle que decide asuntos son los plazos, y es la parte que peor se explica. Presentar la papeleta suspende el plazo para demandar; en el despido, donde el plazo es de caducidad y corre muy deprisa, esa suspensión es lo que permite intentar el acuerdo sin quedarse fuera de plazo por haberlo intentado. Pero la suspensión no es indefinida: el plazo se reanuda, y hay un límite temporal a partir del cual se tiene por terminada la conciliación aunque no se haya celebrado. Quien confía en que «está en conciliación» y deja pasar el tiempo puede encontrarse con la acción caducada. La regla práctica: la papeleta se presenta cuanto antes, y se lleva la cuenta del plazo igual que si no se hubiera presentado. Es el error que más veces convierte un despido reclamable en un despido perdido.
No es un juicio, pero se decide dinero. No es obligatorio acudir con abogado, pero sí es muy recomendable: en el acto puede ofrecerse una cantidad y hay que valorar en ese momento si conviene aceptarla o si el asunto vale más. Firmar una avenencia es cerrar el asunto, y después no se puede reabrir alegando que se aceptó mal. Conviene llevar la documentación que sostiene la reclamación —contrato, nóminas, carta de despido, comunicaciones— y tener hecho el cálculo de lo que se reclama antes de sentarse: ir sin número es negociar a ciegas.
Contexto legal en España
El marco lo define el artículo 139 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, en su apartado 1: permite a cualquier persona "intentar la conciliación... para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito", con la actividad procesal correspondiente.
Esa finalidad —evitar un pleito— explica los dos rasgos que más se malinterpretan. El primero: como el objetivo es el acuerdo y no la decisión, nadie sale de una conciliación condenado; lo que se obtiene es un acuerdo o la constancia de que no lo hubo. El segundo, que es el que da valor real al trámite: ese acuerdo no es un documento privado más, porque el acta con avenencia se ejecuta directamente.
La figura aparece además en normas sectoriales con reglas propias, como la Ley 24/2015, de Patentes, artículo 133, para la conciliación en materia de invenciones de empleados. Conviene comprobar siempre el régimen del orden concreto: la obligatoriedad, los plazos y las excepciones no son iguales en todos, y en el orden social existen procedimientos exceptuados del intento previo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mediación
- El mediador no propone soluciones. El conciliador sí, y en la conciliación laboral es habitual que lo haga.
- Arbitraje
- El árbitro dicta un laudo vinculante. En conciliación no hay decisión: o hay acuerdo o se acude al tribunal.
- Conciliación dentro del juicio
- Al inicio de la vista el tribunal invita a las partes a acordar. Es otro momento y otro trámite, distinto de la conciliación previa a la demanda.
- Conciliación de la vida laboral y familiar
- No tiene ninguna relación: son los derechos de adaptación de jornada y permisos. Misma palabra, materia distinta.
Términos relacionados
Tres conciliaciones distintas con el mismo nombre
Buena parte de la confusión viene de aquí: se llama igual a tres trámites que no se parecen.
La conciliación laboral es la más frecuente con diferencia. Se presenta ante el servicio administrativo de la comunidad autónoma —conocido en muchas como SMAC— y con carácter general hay que intentarla antes de demandar en el orden social.
La conciliación civil se tramita ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, y es voluntaria: se usa para intentar cerrar un asunto sin pleito, o para dejar constancia formal de una reclamación.
Y está la conciliación entendida como medio adecuado de solución de controversias, dentro del marco que exige haber intentado un acuerdo antes de acudir al tribunal en el ámbito civil y mercantil.
Cuando alguien dice «tengo la conciliación el martes», casi siempre está hablando de la primera.
Cómo va la conciliación laboral
Es la que más gente se encuentra, normalmente después de un despido, y conviene saber cómo funciona antes de ir.
- Se inicia presentando la papeleta de conciliación, un escrito con los datos de las partes y lo que se reclama
- Se señala el acto de conciliación, al que se cita a ambas partes
- Puede terminar con avenencia, si hay acuerdo; sin avenencia, si no lo hay; o intentado sin efecto, si la parte contraria no comparece
- El acta con avenencia tiene fuerza ejecutiva: si después no se cumple lo acordado, se puede ejecutar directamente sin necesidad de un juicio previo
- Sin acuerdo, queda expedita la vía judicial y se presenta la demanda
El detalle que decide asuntos: los plazos
Esta es la parte técnica que más importa y la que peor se explica.
Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo para demandar. En el despido, donde el plazo es de caducidad y corre muy deprisa, esa suspensión es lo que permite intentar el acuerdo sin quedarse fuera de plazo por haberlo intentado.
Pero la suspensión no es indefinida: el plazo se reanuda, y hay un límite temporal a partir del cual se tiene por terminada la conciliación aunque no se haya celebrado. Quien confía en que «está en conciliación» y deja pasar el tiempo puede encontrarse con la acción caducada.
La regla práctica: la papeleta se presenta cuanto antes, y se lleva la cuenta del plazo igual que si no se hubiera presentado. Es el error que más veces convierte un despido reclamable en un despido perdido.
Qué llevar y con quién ir
No es un juicio, pero se decide dinero, así que conviene prepararlo.
No es obligatorio acudir con abogado, pero sí es muy recomendable: en el acto puede ofrecerse una cantidad y hay que valorar en ese momento si conviene aceptarla o si el asunto vale más. Firmar una avenencia es cerrar el asunto, y después no se puede reabrir alegando que se aceptó mal.
Conviene llevar la documentación que sostiene la reclamación —contrato, nóminas, carta de despido, comunicaciones— y tener hecho el cálculo de lo que se reclama antes de sentarse. Ir sin número es negociar a ciegas.
Conciliador y mediador no hacen lo mismo
Es la distinción que da sentido a todo lo anterior.
El conciliador puede proponer una solución concreta a las partes, y en la práctica lo hace: acerca posturas y sugiere una cifra o un reparto.
El mediador no propone: acompaña a las partes para que sean ellas quienes construyan el acuerdo.
Ninguno de los dos impone nada, y en eso se diferencian ambos del árbitro y del juez. La elección entre una vía y otra depende de si lo que hace falta es que alguien ponga una cifra encima de la mesa o que se desbloquee una conversación que las partes no consiguen tener.
Dato de autoridad
El artículo 139.1 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, define el marco: permite a cualquier persona "intentar la conciliación... para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito", con la actividad procesal correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre conciliación
¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?
En el orden social, con carácter general sí, aunque hay procedimientos exceptuados. En el ámbito civil y mercantil, la reforma del servicio público de justicia exige acreditar que se ha intentado una vía de acuerdo antes de demandar, y la conciliación es una de ellas. Conviene comprobar el caso concreto, porque las excepciones existen.
¿Tengo que ir con abogado?
No es obligatorio, pero es muy aconsejable. En el acto puede ofrecerse una cantidad y hay que decidir sobre la marcha si aceptarla. Lo que se firma como avenencia cierra el asunto y es directamente ejecutable, así que no es un trámite formal: es una negociación con consecuencias definitivas.
¿Qué pasa si la empresa no aparece?
Se hace constar como intentado sin efecto y queda cumplido el requisito previo. La reclamación sigue adelante por vía judicial. No comparecer no beneficia a quien falta: solo evita el acuerdo y lleva el asunto al tribunal.
Hemos llegado a un acuerdo y no me pagan, ¿tengo que demandar otra vez?
No. El acta de conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva, así que se solicita directamente su ejecución sin necesidad de un procedimiento declarativo nuevo. Es una de las principales ventajas de cerrar el acuerdo en conciliación y no en un documento privado.
Autoría y revisión editorial
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