Tutela de menores

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Institución que atribuye la guarda y representación de un menor no sujeto a patria potestad

Resumen rápido: La tutela de menores es la institución de protección que atribuye la guarda de la persona y, en su caso, de los bienes de un menor no sujeto a patria potestad. El artículo 199 del Código Civil dispone que quedan sujetos a tutela los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Definición flash: Institución que asume la guarda y representación de un menor no sujeto a patria potestad, por ejemplo por desamparo o por no tener padres (art. 199 CC).

Etiqueta lingüística

La tutela no es exclusiva de los menores: también protege a mayores de edad que necesiten medidas de apoyo, pero para menores se activa específicamente cuando falta la patria potestad, por fallecimiento de los progenitores, privación judicial o desamparo.

Definición técnica

Cuando la tutela corresponde a un menor en situación de desamparo, el artículo 222 del Código Civil la atribuye por ministerio de la ley a la entidad pública competente en el respectivo territorio; no obstante, si existen personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en su interés, se procede al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias, tras acordar la suspensión o privación de la patria potestad o la remoción del tutor anterior si procede.

Aplicación práctica

Están legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de un menor en desamparo el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela, conforme al artículo 222 del Código Civil.

Qué no es / diferencias clave

Patria potestad
La patria potestad corresponde a los progenitores por serlo; la tutela se constituye cuando aquella no existe o se ha privado de ella, y la asume un tercero o la entidad pública. No conviven sobre el mismo contenido.
Curatela
Tras la reforma del sistema de apoyos, la curatela se reserva a personas con discapacidad que precisan asistencia, mientras que la tutela de menores atiende a quien no ha alcanzado la mayoría de edad. Distinto destinatario y distinta función.
Acogimiento
El acogimiento atribuye la guarda y el cuidado cotidiano; la tutela añade la representación legal y la administración de los bienes. Un menor acogido puede estar tutelado por la entidad pública que acordó ese acogimiento.
Desamparo de menores
El desamparo es el presupuesto que puede dar lugar a la tutela automática de la entidad pública. Declararlo no es tutelar: son dos actos, y el segundo tiene su propio régimen de cese y de impugnación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 222 del Código Civil dispone: «La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores».

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Preguntas frecuentes sobre tutela de menores

¿Quién queda sujeto a tutela?

Los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados que no estén sujetos a patria potestad, conforme al artículo 199 del Código Civil.

¿Quién ejerce la tutela de un menor desamparado?

Por ministerio de la ley, la entidad pública competente en protección de menores; si hay personas físicas idóneas por su relación con el menor, se nombra tutor conforme a las reglas ordinarias, según el artículo 222 del Código Civil.

¿Puede un familiar pedir ser tutor en vez de la entidad pública?

Sí: el artículo 222 del Código Civil prevé el nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por su relación con el menor u otras circunstancias, puedan asumir la tutela en su interés.

¿Quién puede pedir el nombramiento de tutor de un menor desamparado?

El Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela, conforme al artículo 222 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tutela de menores. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tutela-de-menores/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

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