Venta de saldos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La venta de productos deteriorados u obsoletos, que no puede confundirse con vender simplemente un excedente de temporada

Resumen rápido: La venta de saldos es, conforme al artículo 28 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. Un producto no adquiere esa consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

Definición flash: La venta de productos deteriorados u obsoletos, que no puede confundirse con vender simplemente un excedente de temporada.

Etiqueta lingüística

La ley emplea deliberadamente un criterio negativo y restrictivo: no basta con que un producto sea antiguo, de temporada pasada o sobrante de producción para llamarlo «saldo» -eso sería, en su caso, una simple rebaja u oferta comercial-, sino que exige una disminución manifiesta de su valor de mercado por una causa objetiva del propio producto, evitando así que el término se use como reclamo comercial sin respaldo real.

Definición técnica

El artículo 28.1 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, define la venta de saldos por referencia al deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia del producto, excluyendo expresamente que el mero excedente de producción o de temporada baste para esa calificación. El apartado 2 añade dos exclusiones adicionales: no cabe calificar como venta de saldos la de productos cuyo régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos que en realidad no se vendan por un precio inferior al habitual. El artículo 29, exige que estas ventas se anuncien necesariamente con la denominación «venta de saldos» o «venta de restos», y que cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, esa circunstancia conste de manera precisa y ostensible.

Aplicación práctica

En la práctica, un comercio no puede etiquetar como «saldos» su stock sobrante de temporada sin más: debe existir una disminución real y manifiesta del valor del producto por deterioro u obsolescencia, y si el artículo está deteriorado o defectuoso, debe advertirlo de forma clara y visible en el propio establecimiento; el incumplimiento de estos requisitos -por ejemplo, vender como saldo un producto en perfecto estado al mismo precio habitual- constituye una práctica comercial engañosa sancionable, distinta de las rebajas o promociones ordinarias que la ley regula con sus propios requisitos.

Qué no es / diferencias clave

Venta en liquidación
La venta de saldos del artículo 28 se justifica por una circunstancia del propio producto -su deterioro u obsolescencia-, sin límite temporal específico ni causa relacionada con el negocio; la venta en liquidación del artículo 30 se justifica por una circunstancia del negocio -cese, cambio de local, fuerza mayor-, exige indicar esa causa en el anuncio y está sujeta a un plazo máximo de un año, tratándose de dos figuras con presupuesto y régimen jurídico distintos aunque ambas impliquen vender por debajo del precio habitual.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 28.1 de la Ley 7/1996 aclara que un producto no tiene esta consideración «por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada».

Preguntas frecuentes sobre venta de saldos

¿Puedo vender como 'saldo' la mercancía que me sobró de la temporada pasada?

No, el mero excedente de producción o de temporada no basta; debe existir una disminución manifiesta del valor del producto por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, según el artículo 28.1 de la Ley 7/1996.

¿Tengo que advertir si un producto en saldo está deteriorado?

Sí, esa circunstancia debe constar de manera precisa y ostensible, según el artículo 29.2 de la Ley 7/1996.

¿Cómo debe anunciarse una venta de saldos?

Necesariamente con esa denominación o con la de 'venta de restos', según el artículo 29.1 de la Ley 7/1996.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Venta de saldos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/venta-de-saldos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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