La cualidad de la norma que ha entrado en vigor y no ha sido derogada, por lo que despliega sus efectos aquí y ahora
Resumen rápido: Una norma está vigente cuando ha entrado en vigor y no ha sido derogada por otra posterior, de modo que despliega sus efectos en el momento presente. El artículo 2.1 del Código Civil fija la regla general: las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
Definición flash: Vigente es la ley que ha entrado en vigor y no ha sido derogada; el art. 2 CC fija los veinte días desde su publicación en el BOE.
Etiqueta lingüística
«Vigente» procede del latín vigens, participio de presente de vigere, «tener vigor, estar en pleno funcionamiento». Aplicado a una norma, expresa precisamente eso: que está viva y operativa, en contraste con la norma derogada -que ha perdido su fuerza- o la que todavía no ha entrado en vigor -que aún no la tiene-.
Definición técnica
El artículo 2 del Código Civil regula en tres apartados el ciclo completo de la vigencia normativa. El apartado 1 fija la entrada en vigor: a los veinte días de la completa publicación en el BOE, salvo que la propia ley disponga otro plazo -la llamada vacatio legis-. El apartado 2 regula la derogación: las leyes solo se derogan por otras posteriores, con el alcance que expresamente se disponga, y se extiende siempre a todo lo que en la ley nueva sea incompatible con la anterior sobre la misma materia; precisa además que la simple derogación de una ley no hace recobrar vigencia a las que esta hubiera derogado a su vez. El apartado 3 cierra el ciclo con la irretroactividad: las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario.
Aplicación práctica
En la práctica, comprobar si una norma está vigente exige dos pasos: verificar que ya ha entrado en vigor -mirando su disposición final sobre la fecha o el plazo desde la publicación- y comprobar que no ha sido derogada, expresa o tácitamente, por una ley posterior sobre la misma materia. El texto consolidado que ofrece el BOE hace ese trabajo de forma continua, incorporando las modificaciones y señalando qué preceptos han sido derogados, pero la vigencia de un contrato, un convenio o una resolución anterior a una reforma exige además comprobar el régimen transitorio que la nueva norma establezca.
Contexto legal en España
La entrada en vigor, la derogación y la irretroactividad de las leyes se regulan en el artículo 2 del Título Preliminar del Código Civil, de aplicación general a todo el ordenamiento salvo que una norma específica disponga otra cosa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Vigencia e irretroactividad
- La vigencia determina SI una norma despliega efectos hoy. La irretroactividad -art. 2.3 CC- determina DESDE CUÁNDO: como regla general, la norma vigente solo rige hacia el futuro, sin alcanzar hechos o situaciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que ella misma disponga lo contrario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2.1 del Código Civil dispone que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre vigente
¿Cuándo entra en vigor una ley en España?
Como regla general, a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que la propia ley fije un plazo distinto, conforme al artículo 2.1 del Código Civil.
¿Cuándo deja de estar vigente una norma?
Cuando la deroga otra ley posterior, expresa o tácitamente, en todo aquello que resulte incompatible sobre la misma materia, según el artículo 2.2 del Código Civil.
¿Derogar una ley resucita la que esa ley había derogado antes?
No. El artículo 2.2 del Código Civil lo excluye expresamente: por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.