Artículo 2. Entrada en vigor, derogación e irretroactividad de las leyes.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de julio de 1974
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 10 páginas del portal
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 2 CC regula tres cuestiones básicas de eficacia temporal de las leyes: su entrada en vigor (a los veinte días de su publicación completa en el BOE, la conocida "vacatio legis", salvo que la propia ley disponga otro plazo), el régimen de derogación (solo por ley posterior, con el alcance que esta disponga, sin que la derogación de la ley derogante reviva la norma derogada) y la regla general de irretroactividad de las leyes, salvo disposición en contrario.
Cómo se aplica en la práctica
Se utiliza para determinar desde cuándo es exigible una nueva norma y qué sucede con la anterior: si la nueva ley no fija plazo propio, rige el de veinte días; si deroga expresamente una norma anterior, esta deja de aplicarse aunque la ley derogante sea a su vez derogada después. La irretroactividad del apartado 3 es la regla por defecto en toda disposición transitoria.
Errores frecuentes
Asumir que toda ley nueva es retroactiva o que deroga automáticamente todo lo anterior sobre la materia: la derogación tácita solo alcanza a lo que resulte incompatible con la nueva ley, y la irretroactividad es la regla general salvo que la propia norma diga expresamente lo contrario (frecuente confundir esto con las reglas especiales de derecho transitorio penal o sancionador, que sí exigen retroactividad favorable).
¿Cuándo entra en vigor una ley si no fija su propia fecha?
A los veinte días de su completa publicación en el BOE (vacatio legis general del art. 2.1 CC).
¿Son retroactivas las leyes españolas por defecto?
No: la regla general del art. 2.3 CC es la irretroactividad, salvo que la propia ley disponga expresamente lo contrario.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.