Violación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Denominación histórica del delito hoy reconducido a agresión sexual con acceso carnal

Resumen rápido: La violación era, hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, la denominación legal del delito consistente en el acceso carnal mediante violencia o intimidación, o aprovechando la falta de consentimiento; tras dicha reforma, el término desapareció del Código Penal y esas conductas se integran hoy en el tipo unificado de agresión sexual cuando concurre acceso carnal, penetración bucal, anal o vaginal, o introducción de miembros corporales u objetos.

Definición flash: «Violación» ya no está en el Código Penal: hoy esas conductas se llaman agresión sexual, centrada en la falta de consentimiento.

Etiqueta lingüística

Del latín violatio, de violare («violar, forzar»), de vis (fuerza), término que en su acepción penal desapareció del texto legal español con la reforma de 2022, aunque se mantiene de uso común y periodístico.

Definición técnica

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como «ley del solo sí es sí»), suprimió la distinción entre abuso sexual y agresión sexual basada en el empleo de violencia o intimidación, y unificó ambas figuras bajo el tipo de agresión sexual (art. 178 CP), centrado en la falta de consentimiento de la víctima. El art. 179 CP mantiene como subtipo agravado la agresión sexual con acceso carnal (penetración vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos), que es la conducta que anteriormente se denominaba «violación» de forma específica en el CP.

Aplicación práctica

En escritos jurídicos actuales conviene emplear la terminología legal vigente (agresión sexual con acceso carnal, art. 179 CP), reservando «violación» para referencias históricas, coloquiales o divulgativas, dado que el término ya no tiene correspondencia técnica autónoma en el Código Penal español.

Qué no es / diferencias clave

Abuso sexual
El «abuso sexual» como categoría distinta de la agresión desapareció también con la LO 10/2022: hoy toda conducta sexual no consentida se califica de agresión sexual, con el subtipo agravado de acceso carnal como antigua «violación».

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 178 CP, tras la reforma de 2022, define la agresión sexual centrándola expresamente en la ausencia de consentimiento de la víctima, y no ya en la presencia de violencia o intimidación como elemento definitorio exclusivo.

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Preguntas frecuentes sobre violación

¿Se puede seguir usando el término «violación» en un escrito judicial?

El término ya no tiene encaje técnico autónomo en el Código Penal vigente; la calificación jurídica correcta actual es agresión sexual con acceso carnal (art. 179 CP), aunque «violación» se sigue usando de forma habitual en el lenguaje común y periodístico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Violación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/violacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 31-ago-2026.

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