Consentimiento: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Consentimiento

El primer requisito de todo contrato: sin el acuerdo de voluntades de las partes, no hay contrato válido

Resumen rápido: El consentimiento es la concurrencia de voluntades de las partes que da origen a un contrato. El artículo 1261 del Código Civil lo sitúa como el primero de los tres requisitos esenciales para la validez de un contrato -junto con el objeto cierto y la causa-, y el artículo 1262 precisa que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación.

Definición flash: El consentimiento es el acuerdo de voluntades que da origen a un contrato. Sin él no hay contrato válido (art. 1261 CC); nace cuando la oferta se acepta.

Etiqueta lingüística

Del latín «consentire» (sentir juntos, estar de acuerdo), de «con-» + «sentire». En el Derecho de obligaciones designa el acuerdo de voluntades de las partes; en Derecho penal y sanitario adquiere además un sentido específico como causa de justificación o requisito de licitud de una intervención sobre bienes o derechos de otro.

Definición técnica

El artículo 1261 del Código Civil dispone que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, y causa de la obligación que se establezca. El artículo 1262, que abre la Sección dedicada específicamente al consentimiento, añade que este se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Si falta el consentimiento no hay contrato; si existe pero está viciado por error, violencia, intimidación o dolo (artículo 1265), el contrato nace y puede ser anulado (artículo 1300). Entre ausentes, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe, y en los contratos por dispositivos automáticos, desde que se manifiesta la aceptación (artículo 1262).

Aplicación práctica

Antes de firmar cualquier contrato conviene comprobar que el consentimiento se ha prestado con información suficiente y sin error, dolo, violencia o intimidación, porque un consentimiento viciado no deja de existir -el contrato nace-, pero puede dar lugar a su anulabilidad conforme a las reglas de los vicios del consentimiento.

Qué no es / diferencias clave

Vicios del consentimiento
El consentimiento es el requisito mismo; los vicios del consentimiento -error, dolo, violencia, intimidación- son las circunstancias que, aun existiendo un consentimiento prestado, lo invalidan y permiten anular el contrato.
Capacidad para contratar
Son dos requisitos distintos: la capacidad es la aptitud legal para obligarse; el consentimiento es el acuerdo de voluntades efectivamente prestado. Puede haber capacidad sin que llegue a formarse el consentimiento, y viceversa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1261 del Código Civil dispone que «no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca».

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Preguntas frecuentes sobre consentimiento

¿Qué es el consentimiento en un contrato?

El acuerdo de voluntades de las partes, el primero de los tres requisitos esenciales para que exista un contrato válido, junto con el objeto cierto y la causa (art. 1261 CC).

¿Cómo se forma el consentimiento contractual?

Por el concurso de la oferta de una parte y la aceptación de la otra sobre la cosa y la causa del contrato, conforme al artículo 1262 del Código Civil.

¿Qué pasa si el consentimiento está viciado por error o engaño?

El contrato llega a existir, pero puede ser anulado conforme a las reglas de los vicios del consentimiento -error, dolo, violencia o intimidación- del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Consentimiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/consentimiento/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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