Renta o pensión que se percibe durante toda la vida del beneficiario
Resumen rápido: Vitalicio es aquello (renta, pensión, cargo, derecho) cuya duración se extiende durante toda la vida de una persona, siendo su manifestación jurídica más relevante el contrato de renta vitalicia, por el cual el deudor se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas.
Definición flash: Que dura toda la vida de una persona; su figura principal es la renta vitalicia, pensión anual a cambio de un capital transferido al deudor (art. 1802 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín vitalicius, de vita («vida»), «relativo a la vida» o «que dura toda la vida».
Definición técnica
El art. 1802 CC define la renta vitalicia como el contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. El art. 1803 CC permite constituirla sobre la vida del que da el capital, de un tercero o de varias personas; el art. 1804 CC declara nula la constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento o que padezca una enfermedad que le cause la muerte dentro de los veinte días siguientes.
Aplicación práctica
En operaciones de renta vitalicia inmobiliaria (frecuentes en personas mayores que ceden la nuda propiedad de su vivienda a cambio de una renta mensual reservándose el usufructo), conviene documentar con precisión las garantías de pago frente al riesgo de impago del deudor, dado que, según el art. 1805 CC, la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor a exigir el reembolso del capital ni a recuperar el bien enajenado: solo a reclamar las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1802 a 1808 (renta vitalicia).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Renta temporal
- La renta temporal se extingue al vencimiento de un plazo fijo pactado, con independencia de que el beneficiario siga vivo; la renta vitalicia se extingue precisamente con la muerte de la persona designada, sin plazo predeterminado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1805 CC dispone que la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado: solo tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
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Preguntas frecuentes sobre vitalicio
¿Qué pasa si el deudor deja de pagar la renta vitalicia?
El art. 1805 CC no le autoriza a exigir el reembolso del capital ni a recuperar el bien: solo puede reclamar judicialmente las pensiones atrasadas y el aseguramiento de las futuras. La posibilidad de pactar expresamente una facultad resolutoria por impago no está en ese artículo.
Autoría y revisión editorial
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