Viudo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

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Cónyuge supérstite y su derecho legal al usufructo viudal en la herencia

Resumen rápido: El viudo o viuda es el cónyuge que sobrevive al fallecimiento de su consorte sin hallarse separado legalmente o de hecho de este, condición que le atribuye por ley un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia (usufructo viudal), cuya cuantía varía según concurra con descendientes, ascendientes u otros parientes del causante.

Definición flash: El viudo o viuda tiene derecho legal a usufructuar parte de la herencia, y la parte exacta depende de con quién herede.

Etiqueta lingüística

Del latín viduus («privado, vacío», y por extensión «sin cónyuge»), raíz que comparte con «viudez» y «vacío».

Definición técnica

El art. 834 CC atribuye al cónyuge viudo, si al morir su consorte no se hallase separado legalmente o de hecho, el derecho de usufructo de una parte de la herencia según con quién concurra: la cuota usufructuaria del tercio destinado a mejora si concurre con hijos o descendientes (art. 834 CC), la mitad de la herencia si concurre con ascendientes (art. 837 CC), o los dos tercios de la herencia si no concurre con descendientes ni ascendientes (art. 838 CC). El cónyuge viudo puede además, conforme al art. 839 CC, satisfacer su cuota mediante la entrega de un capital en efectivo o de bienes en pleno dominio, en lugar del usufructo, si así lo acuerdan los herederos y el propio viudo.

Aplicación práctica

En la práctica sucesoria conviene verificar siempre la situación de separación de hecho del matrimonio en el momento del fallecimiento, porque su acreditación (aunque no exista sentencia de separación) puede excluir por completo el derecho de usufructo viudal conforme al propio art. 834 CC.

Qué no es / diferencias clave

Régimen económico matrimonial
La liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales u otro) reparte el patrimonio conyugal preexistente antes de abrir la sucesión; el usufructo viudal es un derecho sucesorio distinto que nace después, sobre la herencia del cónyuge fallecido.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 834 CC condiciona expresamente el derecho de usufructo viudal a que el cónyuge supérstite no se hallase separado legalmente o de hecho del causante en el momento del fallecimiento, excluyendo así a las parejas ya rotas de facto aunque no hubiera sentencia formal de separación.

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Preguntas frecuentes sobre viudo

¿La pareja de hecho tiene el mismo derecho de usufructo viudal que el cónyuge?

No conforme al Código Civil estatal, que reserva ese derecho al cónyuge; algunas legislaciones forales o autonómicas de parejas de hecho reconocen derechos sucesorios análogos, pero su alcance varía según el territorio y su normativa específica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Viudo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/viudo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

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