El voto emitido en papeleta o sobre distintos del modelo oficial, o alterado, que no computa como válido
Resumen rápido: El voto nulo es el voto que no computa como válido por incumplir los requisitos formales que exige la ley electoral: emitirse en sobre o papeleta distintos del modelo oficial, en papeleta sin sobre, en sobre con más de una papeleta de distinta candidatura, o en papeletas o sobres que hayan sido alterados -con nombres modificados, añadidos o tachados, orden alterado, o cualquier leyenda o expresión introducida de forma voluntaria-.
Definición flash: Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, en papeleta sin sobre, en sobre con más de una papeleta de distinta candidatura, o en papeletas alteradas con tachaduras o añadidos (art. 96 LOREG).
Etiqueta lingüística
La ley distingue el voto «nulo» -que no cuenta a ningún efecto, ni siquiera como manifestación de participación- del voto «en blanco», que sí es válido aunque no favorezca a ningún candidato: el sobre vacío es voto en blanco, mientras que el sobre con una papeleta alterada o irregular es voto nulo.
Definición técnica
El artículo 96 de la LOREG, apartado 1, declara nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, el emitido en papeleta sin sobre, y el emitido en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura -si contiene más de una papeleta de la misma candidatura, se computa como un solo voto válido-. El apartado 2 declara también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran modificado, añadido o tachado nombres de candidatos, alterado su orden, o introducido cualquier leyenda o expresión. El apartado 3 fija reglas específicas de nulidad para las elecciones al Senado, según el número de nombres señalados por circunscripción. El apartado 4 extiende la nulidad a los votos contenidos en sobres alterados en los términos anteriores. El apartado 5 aclara que el sobre sin papeleta se considera voto en blanco, no nulo.
Aplicación práctica
En la práctica, la calificación de un voto como nulo o válido -incluido el voto en blanco- corresponde a las mesas electorales durante el escrutinio, y puede ser objeto de reclamaciones y protestas de los interventores y apoderados presentes. El número de votos nulos, aunque no influye en el reparto de escaños, sí puede ser relevante en el cómputo del umbral mínimo de votos válidos que algunas normas exigen para el acceso al reparto.
Contexto legal en España
El voto nulo se regula en el artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, dentro del capítulo dedicado al escrutinio en las mesas electorales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Voto en blanco
- El voto en blanco es el sobre que no contiene papeleta -y, en el Senado, la papeleta sin indicación a favor de ningún candidato-, y computa como voto válido; el voto nulo es el que incumple los requisitos formales de la papeleta o el sobre, y no computa a ningún efecto.
- Escrutinio
- El escrutinio es el procedimiento de recuento y calificación de los votos emitidos en la mesa electoral; el voto nulo es una de las calificaciones posibles que ese procedimiento puede dar a un voto concreto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 96.1 de la LOREG dispone que «es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura».
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Preguntas frecuentes sobre voto nulo
¿Qué votos se consideran nulos en unas elecciones?
El emitido en sobre o papeleta distintos del modelo oficial, en papeleta sin sobre, en sobre con más de una papeleta de distinta candidatura, o en papeletas o sobres alterados con tachaduras, añadidos o leyendas (art. 96 LOREG).
¿Es lo mismo voto nulo que voto en blanco?
No. El voto en blanco -sobre vacío- computa como válido; el voto nulo, por incumplir los requisitos formales, no computa a ningún efecto.
¿Qué pasa si el sobre contiene dos papeletas de la misma candidatura?
Se computa como un solo voto válido, a diferencia de si contuviera papeletas de distinta candidatura, en cuyo caso el voto es nulo.
Autoría y revisión editorial
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