Artículo 96. Nulidad del voto.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 30 de enero de 2011

Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).

Texto vigente

1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1639) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 2 de noviembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-19013) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 31 de marzo de 1994norma de 1994 (BOE-A-1994-7420) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 15 de marzo de 1991Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  5. 4 de abril de 1987norma de 1987 (BOE-A-1987-8193) (se abre en una pestaña nueva)
  6. 21 de junio de 1985Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo un voto en blanco que un voto nulo?

No. El voto en blanco (sobre sin papeleta) es válido y se computa como tal según el art. 96.5 LOREG; el voto nulo (papeleta alterada, sobre con papeletas de distintas candidaturas, formato no oficial) no computa a ningún efecto conforme a los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

Términos del diccionario relacionados

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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