Artículo 96. Nulidad del voto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de enero de 2011
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1639) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de noviembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-19013) (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de marzo de 1994norma de 1994 (BOE-A-1994-7420) (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de marzo de 1991Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de abril de 1987norma de 1987 (BOE-A-1987-8193) (se abre en una pestaña nueva)
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera con carácter tasado las causas de nulidad del voto: uso de sobre o papeleta no oficial, papeleta sin sobre, mezcla de candidaturas distintas en un mismo sobre, y cualquier alteración voluntaria de la papeleta (nombres añadidos, tachados, reordenados o leyendas incorporadas). Fija reglas específicas para el Senado por su sistema de voto múltiple limitado (hasta tres, dos o un nombre según la circunscripción). Distingue expresamente el voto nulo del voto en blanco (sobre vacío, siempre válido).
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que aplican las mesas electorales durante el escrutinio para calificar cada papeleta dudosa: cualquier marca, tachadura o alteración intencionada en la papeleta la convierte en nula, mientras que un sobre vacío sin papeleta se cuenta como voto en blanco válido, con efectos distintos en el cómputo (el nulo no cuenta a ningún efecto, el blanco sí computa como voto emitido válido).
Errores frecuentes
Considerar nulo por defecto cualquier sobre que contenga varias papeletas: si son de la misma candidatura, el apartado 1 establece expresamente que se computa como un solo voto válido, no como voto nulo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Es lo mismo un voto en blanco que un voto nulo?
No. El voto en blanco (sobre sin papeleta) es válido y se computa como tal según el art. 96.5 LOREG; el voto nulo (papeleta alterada, sobre con papeletas de distintas candidaturas, formato no oficial) no computa a ningún efecto conforme a los apartados 1 y 2 del mismo artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.