Franja marítima hasta 200 millas náuticas donde el Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre los recursos naturales
Resumen rápido: La zona económica exclusiva es la franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde las líneas de base, en la que el Estado ribereño ostenta derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho, del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes, sin llegar a ejercer sobre ella la plena soberanía territorial propia del mar territorial.
Definición flash: La zona económica exclusiva es la franja de mar, hasta 200 millas de costa, donde España tiene derechos exclusivos sobre los recursos naturales.
Etiqueta lingüística
Concepto desarrollado en el derecho internacional del mar del siglo XX, incorporado a la legislación española antes incluso de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
Definición técnica
El art. primero de la Ley 15/1978, sobre zona económica, establece una zona marítima denominada zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquel, reconociendo al Estado español derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes. La ley establece esta zona únicamente para el océano Atlántico, incluido el mar Cantábrico, no para el Mediterráneo, donde España ha ido estableciendo posteriormente zonas de protección pesquera y, más recientemente, su propia zona económica exclusiva mediante normativa específica. A diferencia del mar territorial, donde el Estado ejerce soberanía plena, en la zona económica exclusiva los derechos del Estado ribereño se limitan a la exploración y explotación de los recursos naturales, sin extenderse a la plena soberanía territorial.
Aplicación práctica
La delimitación exacta de la zona económica exclusiva española ha variado por zonas geográficas y ha sido objeto de desarrollo normativo específico con el paso de los años (incluyendo su extensión al Mediterráneo mediante Real Decreto en 2013), por lo que conviene verificar la normativa vigente aplicable a la zona marítima concreta que se esté considerando.
Contexto legal en España
Ley 15/1978, sobre zona económica, art. primero (extensión y derechos soberanos en la zona económica exclusiva).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mar territorial
- El mar territorial es la franja marítima más próxima a la costa sobre la que el Estado ribereño ejerce soberanía plena, similar a su territorio terrestre; la zona económica exclusiva es una franja más amplia y posterior en la que los derechos del Estado se limitan a la exploración y explotación de los recursos naturales, sin llegar a la soberanía territorial completa.
Dato de autoridad
La Ley 15/1978 estableció originariamente la zona económica exclusiva española únicamente en el océano Atlántico, incluido el Cantábrico, quedando el Mediterráneo excluido de esta figura hasta desarrollos normativos posteriores muy posteriores en el tiempo.
Preguntas frecuentes sobre zona económica exclusiva
¿Tiene España plena soberanía territorial sobre toda su zona económica exclusiva?
No: a diferencia del mar territorial, donde España ejerce soberanía plena, en la zona económica exclusiva sus derechos se limitan a la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho, subsuelo y aguas suprayacentes, sin alcanzar la plena soberanía territorial propia del mar territorial.
Autoría y revisión editorial
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