Zona económica exclusiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Franja marítima hasta 200 millas náuticas donde el Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre los recursos naturales

Resumen rápido: La zona económica exclusiva es la franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde las líneas de base, en la que el Estado ribereño ostenta derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho, del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes, sin llegar a ejercer sobre ella la plena soberanía territorial propia del mar territorial.

Definición flash: La zona económica exclusiva es la franja de mar, hasta 200 millas de costa, donde España tiene derechos exclusivos sobre los recursos naturales.

Etiqueta lingüística

Concepto desarrollado en el derecho internacional del mar del siglo XX, incorporado a la legislación española antes incluso de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Definición técnica

El art. primero de la Ley 15/1978, sobre zona económica, establece una zona marítima denominada zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquel, reconociendo al Estado español derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes. La ley establece esta zona únicamente para el océano Atlántico, incluido el mar Cantábrico, no para el Mediterráneo, donde España ha ido estableciendo posteriormente zonas de protección pesquera y, más recientemente, su propia zona económica exclusiva mediante normativa específica. A diferencia del mar territorial, donde el Estado ejerce soberanía plena, en la zona económica exclusiva los derechos del Estado ribereño se limitan a la exploración y explotación de los recursos naturales, sin extenderse a la plena soberanía territorial.

Aplicación práctica

La delimitación exacta de la zona económica exclusiva española ha variado por zonas geográficas y ha sido objeto de desarrollo normativo específico con el paso de los años (incluyendo su extensión al Mediterráneo mediante Real Decreto en 2013), por lo que conviene verificar la normativa vigente aplicable a la zona marítima concreta que se esté considerando.

Qué no es / diferencias clave

Mar territorial
El mar territorial es la franja marítima más próxima a la costa sobre la que el Estado ribereño ejerce soberanía plena, similar a su territorio terrestre; la zona económica exclusiva es una franja más amplia y posterior en la que los derechos del Estado se limitan a la exploración y explotación de los recursos naturales, sin llegar a la soberanía territorial completa.

Dato de autoridad

La Ley 15/1978 estableció originariamente la zona económica exclusiva española únicamente en el océano Atlántico, incluido el Cantábrico, quedando el Mediterráneo excluido de esta figura hasta desarrollos normativos posteriores muy posteriores en el tiempo.

Preguntas frecuentes sobre zona económica exclusiva

¿Tiene España plena soberanía territorial sobre toda su zona económica exclusiva?

No: a diferencia del mar territorial, donde España ejerce soberanía plena, en la zona económica exclusiva sus derechos se limitan a la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho, subsuelo y aguas suprayacentes, sin alcanzar la plena soberanía territorial propia del mar territorial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Zona económica exclusiva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/zona-economica-exclusiva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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