El delito de difundir sin consentimiento imágenes íntimas obtenidas con anuencia de la víctima
Resumen rápido: La difusión de imágenes íntimas es el delito que castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de ella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal. Lo regula el artículo 197.7 del Código Penal.
Definición flash: Difundir sin autorización imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la persona es delito, con pena agravada si lo hace la pareja o expareja.
Etiqueta lingüística
Coloquialmente se conoce como «sexting» no consentido o difusión de «revenge porn», aunque el tipo penal no distingue el móvil de la difusión: basta con que menoscabe gravemente la intimidad de la persona afectada.
Definición técnica
El artículo 197.7 CP castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien difunda las imágenes sin autorización, aunque las hubiera obtenido lícitamente con el consentimiento de la persona para captarlas -lo ilícito es difundirlas después sin ese consentimiento-. Con pena menor -multa de uno a tres meses- se castiga a quien, habiendo recibido esas imágenes de un tercero, las difunda sin el consentimiento del afectado. La pena se agrava a la mitad superior cuando los hechos los comete el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a la víctima por análoga relación de afectividad.
Aplicación práctica
Quien recibe de su pareja, con su consentimiento, una fotografía íntima, y tras una ruptura la reenvía a terceros sin autorización de esa persona, comete el delito del artículo 197.7 CP, con la agravación prevista por la relación de pareja o expareja.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 197.7 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Descubrimiento de secretos (art. 197.1 CP)
- El tipo básico del artículo 197.1 castiga apoderarse de documentos o interceptar comunicaciones SIN consentimiento para obtenerlos; el tipo del apartado 7 parte de que las imágenes se obtuvieron CON el consentimiento de la persona para captarlas, y castiga específicamente su difusión posterior sin autorización.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 197.7 del Código Penal castiga a «el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».
Preguntas frecuentes sobre difusión de imágenes íntimas
¿Es delito difundir una imagen íntima aunque se haya obtenido con consentimiento?
Sí. El artículo 197.7 del Código Penal castiga precisamente difundirla SIN autorización después, aunque se hubiera obtenido lícitamente con consentimiento de la persona para captarla.
¿Se agrava la pena si lo hace la expareja de la víctima?
Sí, la pena se impone en su mitad superior cuando los hechos los comete el cónyuge o quien esté o haya estado unido a la víctima por análoga relación de afectividad.
¿Y quien solo reenvía imágenes que ha recibido de otro?
También responde, con pena menor. Se castiga con multa a quien, habiendo recibido esas imágenes de un tercero, las difunde a su vez sin autorización de la persona afectada.
Autoría y revisión editorial
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