El permiso judicial que levanta, en casos justificados, un impedimento matrimonial
Resumen rápido: La dispensa es la autorización que permite superar, con justa causa, un impedimento matrimonial concreto. El artículo 48 del Código Civil, en la redacción vigente tras la reforma de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, permite al juez dispensar, a instancia de parte y mediante resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, dos impedimentos concretos: la muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho de uno de los contrayentes, y el parentesco de tercer grado entre colaterales.
Definición flash: Autorización judicial que exime, con justa causa, de un impedimento matrimonial: muerte dolosa del cónyuge anterior o parentesco de tercer grado.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la simple autorización o el consentimiento: la dispensa es un acto formal, dictado por un juez tras un procedimiento específico -hoy de jurisdicción voluntaria-, que exige acreditar una justa causa, no una mera solicitud de las partes.
Definición técnica
El artículo 48 del Código Civil exige tres requisitos para la dispensa: justa causa, instancia de parte, y resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria -no basta con un acuerdo privado entre los contrayentes-. El mismo artículo añade un efecto retroactivo relevante: si la dispensa se otorga después de haberse celebrado el matrimonio, convalida ese matrimonio desde su propia celebración, siempre que su nulidad no hubiera sido instada judicialmente antes por alguna de las partes.
Aplicación práctica
En la práctica, la dispensa por parentesco de tercer grado entre colaterales -típicamente, entre tío y sobrino- es la que se solicita con más frecuencia; la dispensa por muerte dolosa del cónyuge anterior es excepcional. El procedimiento se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria, lo que permite resolverlo sin necesidad de un proceso contencioso, siempre que se acredite la justa causa que justifica levantar el impedimento.
Contexto legal en España
La dispensa de impedimentos matrimoniales se regula en el artículo 48 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que trasladó su tramitación del ámbito judicial contencioso al expediente de jurisdicción voluntaria.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Dispensa e impedimento dispensable
- No todos los impedimentos matrimoniales son dispensables. El artículo 48 del Código Civil solo permite dispensar la muerte dolosa del cónyuge anterior y el parentesco de tercer grado entre colaterales; otros impedimentos, como los de parentesco en línea recta, no admiten dispensa alguna.
- Dispensa y convalidación automática del matrimonio
- La dispensa no opera automáticamente: requiere resolución judicial expresa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, tras acreditar justa causa. Solo una vez concedida, si es posterior a la celebración, convalida el matrimonio desde su origen.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 48 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, permite al Juez dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad, y de parentesco de tercer grado entre colaterales.
Preguntas frecuentes sobre dispensa
¿Qué es la dispensa de un impedimento matrimonial?
La autorización judicial que permite superar, con justa causa, un impedimento matrimonial concreto -según el artículo 48 del Código Civil, la muerte dolosa del cónyuge anterior o el parentesco de tercer grado entre colaterales.
¿Quién puede dispensar un impedimento matrimonial?
El juez, a instancia de parte, mediante resolución dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, tras acreditarse justa causa.
¿Qué pasa si la dispensa se concede después de haberse celebrado el matrimonio?
El matrimonio queda convalidado desde su propia celebración, siempre que ninguna de las partes hubiera instado judicialmente su nulidad antes de esa dispensa.
Autoría y revisión editorial
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