La unión legal de dos personas, con requisitos y efectos regulados por el Código Civil
Resumen rápido: El matrimonio es la unión de dos personas legalmente formalizada, que genera entre ellas un vínculo con derechos y deberes recíprocos y un régimen económico. En el Derecho español lo regula el Código Civil, que desde la Ley 13/2005 permite el matrimonio entre personas del mismo o de distinto sexo con los mismos requisitos y efectos.
Definición flash: El matrimonio es la unión legal de dos personas que crea un vínculo con derechos y deberes recíprocos y un régimen económico, regulado en el Código Civil.
Etiqueta lingüística
«Matrimonio» procede del latín matrimonium, de mater (madre) y munium (carga, función). En su origen aludía a la función de la madre; hoy designa una institución jurídica neutra en cuanto al sexo de los contrayentes. En el lenguaje jurídico conviene distinguir el matrimonio de otras formas de convivencia, como la pareja de hecho, que produce efectos distintos.
Definición técnica
Para que haya matrimonio, la ley exige consentimiento matrimonial libre, capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos. En cuanto a la edad, pueden casarse los mayores de edad y los menores emancipados; no cabe el matrimonio de menores no emancipados. Son impedimentos, entre otros, estar ya casado —el matrimonio es monógamo— y ciertos vínculos de parentesco.
El matrimonio puede celebrarse en forma civil —ante juez de paz, alcalde o concejal en quien delegue, notario o letrado de la Administración de Justicia— o en forma religiosa con efectos civiles, cuando así lo reconozcan los acuerdos con la confesión correspondiente. Una vez celebrado, se inscribe en el Registro Civil, que es donde despliega plenos efectos frente a terceros.
Aplicación práctica
El matrimonio produce efectos personales —los cónyuges se deben respeto y ayuda mutua y han de actuar en interés de la familia— y, sobre todo, efectos económicos: salvo pacto en contrario mediante capitulaciones matrimoniales, rige el régimen económico que corresponda (en buena parte de España, la sociedad de gananciales). Por eso, antes de casarse conviene decidir con conocimiento el régimen económico, que determina de quién son los bienes y las deudas.
El matrimonio termina con la muerte de un cónyuge o con el divorcio; además, puede quedar en suspenso por separación o declararse su nulidad si concurría un vicio al celebrarlo. En cualquiera de estas situaciones, sobre todo cuando hay hijos o patrimonio, es aconsejable el asesoramiento de un abogado de familia.
Contexto legal en España
El matrimonio se regula en el Código Civil, principalmente en sus artículos 44 y siguientes, que fijan el derecho a contraerlo, los requisitos de capacidad y consentimiento, las formas de celebración y los efectos personales y económicos. La Ley 13/2005, de 1 de julio modificó el artículo 44 para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, estableciendo que tendrá los mismos requisitos y efectos con independencia del sexo de los contrayentes. El régimen económico se completa con las normas del Código Civil sobre gananciales, separación de bienes y participación, y con los Derechos forales o especiales allí donde existan.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Pareja de hecho
- La pareja de hecho es una unión estable no matrimonial, con efectos más limitados y regulada sobre todo por normas autonómicas. El matrimonio es una institución del Código Civil con un régimen de derechos y deberes propio, distinto del de la pareja de hecho.
- Divorcio
- El matrimonio es el vínculo; el divorcio es una de las formas de disolverlo. No debe confundirse la institución con el procedimiento que le pone fin, que es solo uno de sus posibles desenlaces.
- Nulidad matrimonial
- La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido, por un vicio existente al celebrarlo (falta de consentimiento, un impedimento, un defecto de forma). El matrimonio válido, en cambio, produce plenos efectos hasta que se disuelve o se suspende.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Tras la reforma de la Ley 13/2005, el artículo 44 del Código Civil establece que «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». El matrimonio despliega plenos efectos desde su celebración válida y su inscripción en el Registro Civil, y genera entre los cónyuges un vínculo con deberes recíprocos y un régimen económico matrimonial.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre matrimonio (putativo)
¿Qué es el matrimonio en Derecho español?
Es la unión legal de dos personas que genera entre ellas un vínculo con derechos y deberes recíprocos y un régimen económico. Lo regula el Código Civil en sus artículos 44 y siguientes, y desde la Ley 13/2005 puede celebrarse entre personas del mismo o de distinto sexo con los mismos requisitos y efectos.
¿Qué requisitos hacen falta para casarse?
Consentimiento matrimonial libre, capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos. Pueden casarse los mayores de edad y los menores emancipados; no los menores no emancipados. Son impedimentos, entre otros, estar ya casado y ciertos vínculos de parentesco.
¿Pueden casarse dos personas del mismo sexo?
Sí. Desde la Ley 13/2005, el artículo 44 del Código Civil establece que el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos cuando los contrayentes son del mismo o de diferente sexo.
¿Dónde puede celebrarse el matrimonio?
En forma civil, ante juez de paz, alcalde o concejal en quien delegue, notario o letrado de la Administración de Justicia; o en forma religiosa con efectos civiles cuando lo reconozcan los acuerdos con la confesión correspondiente. En todo caso, se inscribe en el Registro Civil.
¿Qué efectos económicos tiene casarse?
El matrimonio activa un régimen económico matrimonial que determina de quién son los bienes y las deudas. Salvo que se pacte otro en capitulaciones matrimoniales, se aplica el régimen legal supletorio del territorio (en gran parte de España, la sociedad de gananciales). Conviene decidirlo con asesoramiento antes de casarse.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.