El documento público y oficial, único con valor suficiente por sí solo para acreditar a todos los efectos la identidad de un español
Resumen rápido: El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone que «los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad», que «es un documento público y oficial» y «el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular».
Definición flash: Documento público y oficial, único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de un español (art. 8 LOPSC).
Etiqueta lingüística
Que el DNI sea el único documento con valor «por sí solo» para acreditar la identidad no significa que sea el único documento identificativo válido en España -el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero también lo son en su ámbito-: significa que, a diferencia de otros documentos, no necesita combinarse con ningún otro para surtir ese efecto acreditativo pleno.
Definición técnica
El artículo 8.2 de la LO 4/2015 regula su contenido: fotografía y firma del titular, más los datos personales que se determinen reglamentariamente, con la prohibición expresa de que figuren datos relativos a raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical; la tarjeta debe incorporar además medidas de seguridad frente a la falsificación. El apartado 3 añade su función de identificación electrónica y firma electrónica de documentos para los mayores de edad con plena capacidad de obrar y los menores emancipados, en los términos de la legislación específica sobre servicios electrónicos de confianza.
Aplicación práctica
Si tramitas la renovación de tu DNI, ten presente que el certificado de firma electrónica que incorpora puede ser revocado a instancia del Ministerio del Interior en determinados supuestos -fallecimiento, declaración de ausencia, resolución judicial sobre la capacidad-, conforme al artículo 8.3 de la LO 4/2015, lo que puede afectar a trámites electrónicos pendientes con ese certificado.
Contexto legal en España
El Documento Nacional de Identidad se regula en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Certificado electrónico
- El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (art. 8 LOPSC) es el documento físico de identificación general de los españoles; el CERTIFICADO ELECTRÓNICO es la credencial digital -que el propio DNI puede incorporar- regulada por la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, con su propio régimen de emisión y revocación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 8.2 de la LO 4/2015 prohíbe expresamente que el DNI incorpore datos relativos a «raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical» de su titular.
Preguntas frecuentes sobre documento nacional de identidad
¿Qué valor acreditativo tiene el DNI?
Es el único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular, según el artículo 8.1 de la LO 4/2015.
¿El DNI permite firmar documentos electrónicamente?
Sí, a los mayores de edad con plena capacidad de obrar y a los menores emancipados, en los términos de la legislación específica, conforme al artículo 8.3 de la LO 4/2015.
¿Qué datos tiene prohibido incorporar el DNI?
Los relativos a raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, y afiliación política o sindical. Contiene la fotografía y la firma del titular, más los datos personales que se determinen reglamentariamente.
Autoría y revisión editorial
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