Estipulación a favor de tercero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando un contrato entre dos partes atribuye un derecho a una tercera persona ajena al acuerdo, que puede exigir su cumplimiento

Resumen rápido: La estipulación a favor de tercero es la excepción al principio general de que los contratos solo producen efecto entre quienes los otorgan. El artículo 1257 del Código Civil la reconoce en su segundo párrafo: «Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada».

Definición flash: Cláusula de un contrato que atribuye un derecho a un tercero ajeno al acuerdo, quien puede exigir su cumplimiento.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, se piensa que un contrato solo vincula a quienes lo firman. La estipulación a favor de tercero es la excepción notable a esa idea: un ejemplo clásico es el seguro de vida, en el que el tomador contrata con la aseguradora, pero el beneficiario designado —un tercero que no firma la póliza— es quien tiene derecho a cobrar la indemnización llegado el caso. El tercero no es parte del contrato, pero sí titular de un derecho que nace de él.

Definición técnica

El artículo 1257 del Código Civil fija primero la regla general: los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo cuando los derechos y obligaciones no sean transmisibles por su naturaleza, por pacto o por disposición de la ley. El segundo párrafo introduce la excepción de la estipulación a favor de tercero: el tercero beneficiario puede exigir el cumplimiento de lo estipulado a su favor, pero con una condición temporal clave: debe haber hecho saber su ACEPTACIÓN al obligado ANTES de que la estipulación haya sido revocada. Mientras el tercero no acepte, las partes contratantes conservan la facultad de revocar libremente la estipulación hecha en su favor.

Aplicación práctica

Si se es beneficiario de una estipulación a favor de tercero —el ejemplo más habitual, un seguro de vida o de accidentes—, conviene tener presente que el derecho no se consolida de forma automática: hasta que el tercero comunique su aceptación al obligado, las partes contratantes pueden revocarla. Comunicar la aceptación cuanto antes, de forma que quede constancia, blinda ese derecho frente a una revocación posterior. Desde el punto de vista de quien redacta el contrato con una estipulación de este tipo, conviene prever expresamente si se reserva o no la facultad de revocación y hasta qué momento.

Qué no es / diferencias clave

Estipulación a favor de tercero y cesión de crédito
En la ESTIPULACIÓN a favor de tercero, el tercero adquiere un derecho ORIGINARIO nacido directamente del contrato entre otras dos partes, sin haber intervenido en su celebración. En la cesión de crédito, un acreedor ya titular de un derecho lo TRANSMITE a un tercero, que pasa a ocupar la posición de aquel en la relación jurídica ya existente.
Aceptación del tercero antes y después de la revocación
Si el tercero comunica su ACEPTACIÓN al obligado ANTES de que la estipulación sea revocada, su derecho queda consolidado y las partes ya no pueden revocarla (artículo 1257 CC). Si la estipulación se revoca ANTES de esa aceptación, el tercero pierde cualquier expectativa de derecho sobre lo estipulado a su favor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1257, párrafo 2º, del Código Civil fija el requisito temporal de la estipulación: el tercero «podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada».

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Preguntas frecuentes sobre estipulación a favor de tercero

¿Qué es una estipulación a favor de tercero?

Es la cláusula de un contrato que atribuye un derecho a una persona ajena al acuerdo, quien puede exigir su cumplimiento si comunica su aceptación antes de que la estipulación sea revocada, según el artículo 1257 del Código Civil.

¿Puede el tercero beneficiario exigir el cumplimiento de un contrato que no firmó?

Sí, respecto de lo estipulado expresamente a su favor, siempre que haya hecho saber su aceptación al obligado antes de que esa estipulación se revoque, según el artículo 1257 del Código Civil.

¿Se puede revocar una estipulación a favor de tercero?

Sí, mientras el tercero no haya comunicado su aceptación al obligado. Una vez aceptada, el derecho del tercero queda consolidado y ya no puede revocarse.

¿Qué ejemplo común hay de estipulación a favor de tercero?

El seguro de vida: el tomador contrata con la aseguradora, pero el beneficiario designado, ajeno a la firma de la póliza, tiene derecho a cobrar la indemnización llegado el caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Estipulación a favor de tercero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/estipulacion-a-favor-de-tercero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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