Eutanasia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La prestación de ayuda para morir reconocida por la ley, con requisitos y garantías estrictas, a quien sufre de forma grave e irreversible

Resumen rápido: La eutanasia es la actuación que, a petición de una persona que sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, causa o coopera a causar su muerte de forma deliberada para poner fin a ese sufrimiento.

Definición flash: La eutanasia es la ayuda médica para morir que la Ley 3/2021 reconoce, con requisitos estrictos, a quien sufre de forma grave e irreversible.

Etiqueta lingüística

Sustantivo de origen griego (eu, «bien», y thánatos, «muerte»): «buena muerte». En sentido jurídico español designa hoy una prestación regulada, no cualquier ayuda a morir. Conviene distinguirla de nociones vecinas como el suicidio asistido o la sedación paliativa, que responden a supuestos distintos.

Definición técnica

La Ley Orgánica 3/2021 reconoce el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir a la persona que se encuentra en uno de dos contextos: un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, que le causan un sufrimiento que considera intolerable.

La ley prevé dos modalidades de la prestación: que un profesional sanitario administre directamente la sustancia, o que se prescriba o suministre a la persona para que ella misma se la autoadministre. En ambos casos, la actuación realizada conforme a la ley queda despenalizada: la propia Ley Orgánica 3/2021 modificó el artículo 143 del Código Penal a tal efecto.

Aplicación práctica

El acceso a la prestación no es inmediato ni automático: la ley articula un procedimiento con varias garantías. La persona debe ser mayor de edad, capaz y consciente, y formular la solicitud de forma voluntaria, informada y reiterada en el tiempo, sin presión externa. Interviene un médico responsable y un médico consultor que verifican que se cumplen los requisitos, y una Comisión de Garantía y Evaluación que controla el proceso antes de que la prestación se realice.

Los profesionales sanitarios pueden ejercer la objeción de conciencia. Por su gravedad y por el detalle de sus plazos y trámites, es una materia en la que la información general no sustituye la orientación del equipo sanitario y, en su caso, de un profesional del Derecho.

Qué no es / diferencias clave

Suicidio asistido
En el suicidio asistido es la propia persona quien se administra la sustancia, con ayuda de un tercero. Es una de las dos modalidades que la ley española integra dentro de la prestación de ayuda para morir; en la otra, la administra directamente un profesional.
Sedación paliativa
La sedación paliativa busca aliviar el sufrimiento en el final de la vida reduciendo la consciencia, sin la finalidad de causar la muerte. La eutanasia sí tiene por objeto poner fin a la vida a petición de la persona.
Limitación del esfuerzo terapéutico
Retirar o no iniciar tratamientos que solo prolongan artificialmente la vida es una decisión clínica distinta: se deja que la enfermedad siga su curso. La eutanasia es una actuación dirigida deliberadamente a causar la muerte dentro de los cauces legales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia reconoce el derecho a la prestación de ayuda para morir a quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con un procedimiento de solicitud voluntaria y reiterada, doble verificación médica y control de una Comisión de Garantía y Evaluación. La misma ley modificó el artículo 143 del Código Penal.

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Preguntas frecuentes sobre eutanasia

¿Qué es la eutanasia y desde cuándo es legal en España?

Es la ayuda médica para morir, a petición de quien sufre de forma grave e irreversible, regulada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Desde su entrada en vigor es un derecho —la prestación de ayuda para morir— sujeto a requisitos y garantías, y la actuación conforme a la ley no es delito.

¿Quién puede pedirla?

Una persona mayor de edad, capaz y consciente, que sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento que considere intolerable, y que lo solicite de forma voluntaria, informada y reiterada. Debe cumplir además los requisitos de nacionalidad o residencia que fija la ley.

¿Es un trámite rápido?

No. La ley articula un procedimiento con garantías: solicitud reiterada en el tiempo, verificación por un médico responsable y un médico consultor, y control previo de una Comisión de Garantía y Evaluación. No es una decisión que se ejecute de inmediato.

¿Un médico está obligado a practicarla?

No. La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, sin que ello pueda menoscabar el acceso de la persona a la prestación a través del sistema sanitario.

¿En qué se diferencia de la sedación paliativa?

La sedación paliativa alivia el sufrimiento reduciendo la consciencia, sin la finalidad de causar la muerte. La eutanasia sí busca poner fin a la vida a petición de la persona, dentro de los cauces legales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Eutanasia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/eutanasia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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