La evaluación previa que deben superar los planes y programas públicos con efectos ambientales significativos, antes de su adopción o aprobación
Resumen rápido: La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento por el que se analizan los efectos ambientales significativos de los planes y programas antes de su adopción o aprobación.
Definición flash: La evaluación previa que deben pasar los planes y programas públicos con efectos ambientales, antes de su aprobación (art. 6 Ley 21/2013).
Etiqueta lingüística
«Estratégica» distingue esta evaluación de la evaluación de impacto ambiental: la primera se aplica a PLANES Y PROGRAMAS -instrumentos de planificación que fijan un marco para decisiones futuras-, mientras que la segunda se aplica a PROYECTOS concretos ya definidos y ejecutables, como aclara el propio artículo 5.1.a) de la misma ley.
Definición técnica
El artículo 6.2 de la Ley 21/2013 prevé, junto a la modalidad ordinaria, una evaluación ambiental estratégica SIMPLIFICADA para las modificaciones menores de esos planes y programas, para los que establezcan usos a nivel municipal de zonas de reducida extensión, y para otros supuestos de menor entidad que la propia ley detalla. La elección entre una y otra modalidad condiciona la profundidad del análisis exigido y los trámites de participación pública aplicables.
Aplicación práctica
Si tu Administración va a aprobar un plan o programa que fije el marco para futuros proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental -por ejemplo, un plan de ordenación territorial o un plan sectorial energético-, verifica desde el inicio de su tramitación si encaja en alguno de los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 21/2013: someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, según corresponda, es un requisito de validez del propio plan, no un trámite meramente formal.
Contexto legal en España
La evaluación ambiental estratégica se regula en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se desarrolla procedimentalmente en el Título II, Capítulo I, de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Estudio de impacto ambiental
- La EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (art. 6) se aplica a PLANES Y PROGRAMAS antes de su aprobación; el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 35) es el documento técnico que el promotor de un PROYECTO concreto debe elaborar dentro de la evaluación de impacto ambiental, una figura distinta de la misma ley.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.1.b) de la Ley 21/2013 exige evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando los planes o programas «requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000», con independencia del sector al que pertenezca.
Preguntas frecuentes sobre evaluación ambiental estratégica
¿Qué planes y programas deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria?
Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en sectores como energía, industria o transporte, o los que afecten a espacios Red Natura 2000, según el artículo 6.1 de la Ley 21/2013.
¿Existe una modalidad simplificada de evaluación ambiental estratégica?
Sí, para modificaciones menores de esos planes y programas y otros supuestos de menor entidad, conforme al artículo 6.2 de la Ley 21/2013.
Autoría y revisión editorial
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