Evaluación ambiental estratégica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La evaluación previa que deben superar los planes y programas públicos con efectos ambientales significativos, antes de su adopción o aprobación

Resumen rápido: La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento por el que se analizan los efectos ambientales significativos de los planes y programas antes de su adopción o aprobación.

Definición flash: La evaluación previa que deben pasar los planes y programas públicos con efectos ambientales, antes de su aprobación (art. 6 Ley 21/2013).

Etiqueta lingüística

«Estratégica» distingue esta evaluación de la evaluación de impacto ambiental: la primera se aplica a PLANES Y PROGRAMAS -instrumentos de planificación que fijan un marco para decisiones futuras-, mientras que la segunda se aplica a PROYECTOS concretos ya definidos y ejecutables, como aclara el propio artículo 5.1.a) de la misma ley.

Definición técnica

El artículo 6.2 de la Ley 21/2013 prevé, junto a la modalidad ordinaria, una evaluación ambiental estratégica SIMPLIFICADA para las modificaciones menores de esos planes y programas, para los que establezcan usos a nivel municipal de zonas de reducida extensión, y para otros supuestos de menor entidad que la propia ley detalla. La elección entre una y otra modalidad condiciona la profundidad del análisis exigido y los trámites de participación pública aplicables.

Aplicación práctica

Si tu Administración va a aprobar un plan o programa que fije el marco para futuros proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental -por ejemplo, un plan de ordenación territorial o un plan sectorial energético-, verifica desde el inicio de su tramitación si encaja en alguno de los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 21/2013: someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, según corresponda, es un requisito de validez del propio plan, no un trámite meramente formal.

Qué no es / diferencias clave

Estudio de impacto ambiental
La EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (art. 6) se aplica a PLANES Y PROGRAMAS antes de su aprobación; el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 35) es el documento técnico que el promotor de un PROYECTO concreto debe elaborar dentro de la evaluación de impacto ambiental, una figura distinta de la misma ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.1.b) de la Ley 21/2013 exige evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando los planes o programas «requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000», con independencia del sector al que pertenezca.

Preguntas frecuentes sobre evaluación ambiental estratégica

¿Qué planes y programas deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria?

Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en sectores como energía, industria o transporte, o los que afecten a espacios Red Natura 2000, según el artículo 6.1 de la Ley 21/2013.

¿Existe una modalidad simplificada de evaluación ambiental estratégica?

Sí, para modificaciones menores de esos planes y programas y otros supuestos de menor entidad, conforme al artículo 6.2 de la Ley 21/2013.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Evaluación ambiental estratégica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/evaluacion-ambiental-estrategica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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