Funcionario o profesional investido de fe pública para dar constancia oficial de hechos y actos
Resumen rápido: El fedatario es la persona -notario, letrado de la Administración de Justicia, funcionario habilitado- investida de fe pública para dar constancia oficial y con valor probatorio pleno de los hechos, actos o documentos que autoriza. El artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los documentos públicos autorizados por fedatarios fuerza probatoria plena sobre el hecho, acto o estado de cosas que documentan.
Definición flash: El fedatario es quien tiene fe pública para dar constancia oficial de hechos y actos con valor probatorio pleno (art. 319 LEC).
Etiqueta lingüística
De "dar fe": el fedatario no opina ni valora, sino que certifica con autoridad oficial que algo ha ocurrido tal y como lo describe, atribuyendo a esa certificación una fuerza probatoria reforzada frente a los tribunales.
Definición técnica
Son fedatarios, entre otros, los notarios -fe pública extrajudicial, en escrituras y actas-, los letrados de la Administración de Justicia -fe pública judicial, en las actuaciones procesales- y determinados funcionarios habilitados por ley para certificar hechos concretos dentro de su competencia. El artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los documentos públicos que autorizan fuerza probatoria plena sobre el hecho documentado, la fecha y la identidad de los fedatarios y demás intervinientes, con los requisitos y en los casos regulados en los artículos siguientes.
Aplicación práctica
La intervención de un fedatario dota a un documento de una fuerza probatoria muy superior a la de un documento privado: una escritura pública notarial o un acta judicial hacen prueba plena de lo que documentan, sin que quepa cuestionarlas salvo mediante la impugnación de su autenticidad o la prueba en contrario admitida por la ley.
Contexto legal en España
La fe pública notarial se regula en la Ley del Notariado de 1862 y su reglamento; la fe pública judicial, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 319 fija la fuerza probatoria de los documentos públicos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fedatario y testigo
- El fedatario certifica con autoridad pública y valor probatorio pleno, en virtud de una habilitación legal específica; el testigo simplemente relata lo que percibió, y su declaración se valora libremente por el tribunal, sin la fuerza probatoria reforzada del documento autorizado por fedatario.
Dato de autoridad
El artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los documentos públicos «harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre fedatario
¿Qué es un fedatario?
La persona investida de fe pública -notario, letrado de la Administración de Justicia, funcionario habilitado- para dar constancia oficial de hechos y actos con valor probatorio pleno.
¿Qué fuerza probatoria tiene un documento autorizado por fedatario?
Prueba plena del hecho, acto o estado de cosas documentado, según el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.