La forma de Estado en la que las entidades territoriales conservan soberanía originaria compartida
Resumen rápido: La federación es la forma de Estado compuesto en la que las entidades territoriales que lo integran -Estados federados, Länder, provincias, según el país- conservan un grado de soberanía originaria y comparten con el poder central el ejercicio de la soberanía estatal, distribuida constitucionalmente entre ambos niveles, a diferencia del Estado unitario, en el que la soberanía reside únicamente en el poder central.
Definición flash: La forma de Estado donde las entidades territoriales comparten soberanía originaria con el poder central, distinta del Estado autonómico español.
Etiqueta lingüística
«Federación» procede del latín foedus, foederis, «pacto, alianza»: la idea originaria es la de una unión pactada entre entidades que conservan su propia identidad política, aunque en la federación moderna esa unión suele articularse mediante una Constitución común, no un simple tratado revocable como en la confederación.
Definición técnica
España no es constitucionalmente un Estado federal: el artículo 2 de la Constitución Española proclama la «indisoluble unidad de la Nación española», y el modelo territorial español -el Estado de las Autonomías- se configura como un Estado políticamente descentralizado pero jurídicamente unitario, en el que la soberanía reside en la Nación española en su conjunto, no compartida originariamente con las Comunidades Autónomas. Esta es una diferencia técnica relevante frente a Estados federales como Alemania, Estados Unidos o México, donde las entidades federadas conservan, en mayor o menor medida, una soberanía propia previa a su integración en el Estado federal.
Aplicación práctica
La distinción entre Estado federal y Estado autonómico no es meramente teórica: incide en cuestiones como la titularidad originaria de las competencias -en la federación, las entidades federadas suelen conservar todo lo no atribuido expresamente al poder central; en España, ocurre en gran medida lo contrario, con las competencias distribuidas por la propia Constitución y los Estatutos de Autonomía-, o en la posibilidad, inexistente en el Derecho español vigente, de secesión unilateral de una parte del territorio.
Contexto legal en España
España se configura como Estado unitario descentralizado, no federal, conforme al artículo 2 de la Constitución Española.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Confederación
- En la confederación, los Estados miembros conservan su plena soberanía y se unen mediante un tratado internacional revocable; en la federación, las entidades federadas comparten la soberanía estatal dentro de una Constitución común, con un vínculo jurídico más estrecho y menos reversible.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2 de la Constitución Española proclama que la Constitución «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española», descartando así el modelo federal de soberanía compartida originaria entre el Estado y las entidades territoriales.
Preguntas frecuentes sobre federación (forma de estado)
¿Es España un Estado federal?
No. El artículo 2 de la Constitución proclama la indisoluble unidad de la Nación española; el modelo territorial español es el Estado de las Autonomías, unitario pero descentralizado.
¿Qué diferencia hay entre federación y confederación?
En la confederación los Estados miembros conservan su plena soberanía y se unen por tratado revocable; en la federación comparten la soberanía estatal dentro de una Constitución común.
¿Qué países son ejemplos de Estados federales?
Entre otros, Alemania, Estados Unidos y México, donde las entidades federadas conservan un grado de soberanía propia.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.