Fondo de reserva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La partida obligatoria de la comunidad de propietarios, mínimo el 10% del presupuesto, para conservación y accesibilidad

Resumen rápido: El fondo de reserva es la partida económica que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a mantener a toda comunidad de propietarios, dotada con las cuotas de todos ellos según su respectiva cuota de participación, destinada a atender las obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca, así como las obras obligatorias de accesibilidad y eficiencia energética que la propia ley impone.

Definición flash: La partida obligatoria de toda comunidad, de al menos el 10% de su último presupuesto ordinario, para conservación y accesibilidad.

Etiqueta lingüística

«De reserva» expresa su función preventiva: no está pensado para gastos corrientes ordinarios, sino como colchón económico permanente frente a necesidades futuras de conservación o rehabilitación que, sin él, obligarían a derramas extraordinarias imprevistas entre los propietarios.

Definición técnica

El artículo 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a contribuir, según su cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva, «que existirá en la comunidad de propietarios» para atender obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca, las obras de accesibilidad del artículo 10.1.b) y las de accesibilidad y eficiencia energética del artículo 17.2. El propio precepto fija un mínimo legal: el fondo «estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario», y su titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, no a los propietarios individualmente. Con cargo a este fondo, la comunidad puede además suscribir un seguro que cubra los daños causados en la finca, o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Aplicación práctica

En la práctica, el fondo de reserva reduce el riesgo de derramas extraordinarias repentinas, porque anticipa parte de la financiación de obras futuras previsibles -una fachada que necesitará rehabilitación, un ascensor que habrá que sustituir-; su carácter obligatorio significa que ningún propietario puede negarse a contribuir a él alegando que no prevé usarlo, y su titularidad comunitaria implica que, al vender un piso, el propietario saliente no recupera la parte del fondo que haya aportado a lo largo de los años, que queda en la comunidad. Su existencia y adecuada dotación es, además, un elemento relevante al valorar la salud financiera de una comunidad -y, por extensión, del propio inmueble- de cara a la compraventa de un piso o local, ya que un fondo de reserva insuficiente puede anticipar futuras derramas extraordinarias para el nuevo propietario.

Qué no es / diferencias clave

Cuota ordinaria de gastos comunes
La cuota ordinaria del artículo 9.1.e) LPH sufraga los gastos generales corrientes del sostenimiento del inmueble; el fondo de reserva del artículo 9.1.f) es una dotación adicional y separada, con un mínimo legal propio, reservada específicamente para conservación, reparación, rehabilitación y accesibilidad futuras.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.1.f) de la LPH fija que el fondo de reserva «estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario».

Preguntas frecuentes sobre fondo de reserva

¿Qué es el fondo de reserva de una comunidad de propietarios?

La partida obligatoria, de al menos el 10% del último presupuesto ordinario, destinada a obras de conservación, reparación, rehabilitación y accesibilidad, según el artículo 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Puede un propietario negarse a contribuir al fondo de reserva?

No. Es una obligación legal de todos los propietarios, según su cuota de participación, sin que quepa exención individual.

¿Recupera un propietario su aportación al fondo cuando vende el piso?

No. El fondo de reserva es de titularidad comunitaria, no individual, por lo que lo aportado a lo largo de los años queda en la comunidad, no se devuelve al propietario saliente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fondo de reserva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fondo-de-reserva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 9 LPH

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