Certificado de deudas de la comunidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento obligatorio para vender un piso que acredita si está al corriente de pago con la comunidad

Resumen rápido: El certificado de deudas de la comunidad es el documento que, al transmitirse un piso o local en régimen de propiedad horizontal, debe aportar quien lo transmite -normalmente junto a su propia declaración de estar al corriente de pago o de lo que adeude-, expedido por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, y sin el cual no puede autorizarse el otorgamiento de la escritura pública, salvo que el adquirente exonere expresamente de esta obligación.

Definición flash: El documento que el vendedor de un piso debe aportar ante notario, acreditando si está al corriente de pago con la comunidad de propietarios.

Etiqueta lingüística

El certificado no es un mero trámite informativo: la ley lo configura como un requisito casi constitutivo del propio otorgamiento notarial, condicionando la autorización de la escritura pública a su aportación, salvo renuncia expresa del comprador.

Definición técnica

El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal exige que, en el instrumento público de transmisión de una vivienda o local, el transmitente declare hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad o exprese los que adeude, debiendo aportar en ese momento la certificación sobre el estado de deudas coincidente con su declaración; sin ella no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo exoneración expresa del adquirente. La certificación debe emitirse en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud, y quienes la expiden -secretario y presidente- responden, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos y de los perjuicios causados por el retraso. El mismo precepto establece que el piso adquirido queda legalmente afecto al pago de las deudas comunitarias de los anteriores titulares correspondientes a la anualidad en curso y a los tres años naturales anteriores.

Aplicación práctica

En la práctica, este certificado protege tanto al comprador como al vendedor: el comprador conoce con certeza si adquiere el piso libre de deudas comunitarias -o asumiendo cuáles-, dado que el inmueble queda legalmente afecto a esas deudas con independencia de quién las generó; y el vendedor, si el certificado acredita estar al corriente, evita que se le reclamen después deudas que ya había satisfecho. Renunciar a exigir el certificado -algo que el adquirente puede hacer expresamente- es una decisión de riesgo, porque no elimina la afección legal del piso a las deudas comunitarias anteriores, solo prescinde de la prueba documental previa de su cuantía.

Qué no es / diferencias clave

Fondo de reserva
El certificado de deudas acredita la situación de pago del vendedor con la comunidad en el momento de la venta; el fondo de reserva es una partida obligatoria y permanente de la comunidad, regulada en el mismo artículo 9.1 LPH, destinada a atender obras de conservación y accesibilidad, cuestión estructural distinta de la deuda individual de un propietario concreto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.1.e) de la LPH dispone que, sin la certificación sobre el estado de deudas, «no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente».

Preguntas frecuentes sobre certificado de deudas de la comunidad

¿Qué es el certificado de deudas de la comunidad?

El documento que el vendedor de un piso debe aportar ante notario, acreditando si está al corriente de pago con la comunidad, exigido por el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Puede venderse un piso sin ese certificado?

Solo si el comprador renuncia expresamente a exigirlo; en caso contrario, no puede autorizarse la escritura pública de venta sin él.

¿Responde el comprador de las deudas comunitarias del anterior propietario?

Sí, con el propio piso adquirido, hasta el límite de las deudas correspondientes a la anualidad en curso y a los tres años naturales anteriores, según el artículo 9.1.e) LPH.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Certificado de deudas de la comunidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/certificado-de-deudas-de-la-comunidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 9 LPH

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