La cantidad que el asegurado pacta asumir de su propio bolsillo en cada siniestro, sin que sea oponible al perjudicado en accidentes de tráfico
Resumen rápido: La franquicia del seguro es la cantidad que, por pacto entre el tomador y la aseguradora, queda a cargo del propio asegurado en cada siniestro, de modo que la aseguradora solo responde del exceso sobre esa cifra. En el seguro obligatorio de vehículos, el artículo 6 de la LRCSCVM impide que esta franquicia perjudique al tercero víctima del accidente: frente a él, el asegurador no puede oponer su existencia.
Definición flash: La cantidad que el asegurado asume en cada siniestro; en el seguro obligatorio de tráfico, no es oponible al perjudicado.
Etiqueta lingüística
La franquicia reduce el coste de la póliza para el tomador a cambio de que este asuma una parte del riesgo. Es una cláusula habitual en seguros de daños propios y en muchas coberturas voluntarias; en el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros, en cambio, su eficacia frente a la víctima está expresamente excluida por la ley.
Definición técnica
El artículo 6 de la LRCSCVM establece que el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna exclusión de cobertura distinta de las tasadas en el artículo anterior, y añade expresamente que «el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias».
Aplicación práctica
En la práctica, esto significa que la aseguradora debe indemnizar al perjudicado la totalidad del daño cubierto, sin descontar la franquicia pactada con su propio asegurado; después, la aseguradora podrá repetir contra el asegurado por el importe de la franquicia, conforme a lo pactado en la póliza, pero esa relación interna no afecta al derecho del perjudicado a cobrar íntegro.
Contexto legal en España
La inoponibilidad de la franquicia se sitúa en el mismo artículo 6 de la LRCSCVM que declara inoponible frente al perjudicado la falta de uso de la declaración amistosa de accidente: ambas reglas protegen al tercero frente a vicisitudes del contrato de seguro que no le son propias.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Franquicia y límite de la indemnización
- La FRANQUICIA es la parte que asume el propio asegurado frente a su aseguradora y no reduce lo que cobra el perjudicado. El límite de la indemnización es el techo máximo hasta el que responde el seguro; por encima de él, ni siquiera el perjudicado puede cobrar del seguro obligatorio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6 de la LRCSCVM dispone: «El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias».
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Preguntas frecuentes sobre franquicia del seguro
¿Puede la aseguradora descontarme la franquicia de la indemnización?
No, si eres el perjudicado por un accidente de tráfico: el artículo 6 de la LRCSCVM impide que la franquicia pactada por el asegurado se oponga frente a ti.
¿Entonces quién paga la franquicia?
La aseguradora indemniza íntegro al perjudicado y después puede repetir la franquicia contra su propio asegurado, conforme a lo pactado en la póliza.
Autoría y revisión editorial
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