
BJ Abogado en Sevilla
Avda. de las Ciencias 38 · Sevilla · España · CP 41013

Avda. de las Ciencias 38 · Sevilla · España · CP 41013
Despido · Nómina · Finiquito · Vacaciones · Carta de despido
Qué consta de BJ Abogado
BJ Abogado es un despacho de Sevilla clasificado en este directorio en derecho laboral y derecho penal. Su alta es del 21 de septiembre de 2016 y la ficha sigue sin reclamar. En el directorio figura el teléfono 654 168 678 y el buzón clientes@bjabogado.com.
Su web está operativa y aporta un dato que el directorio no tiene: la dirección, en la Avenida de las Ciencias 38 de Sevilla. También publica otro teléfono, el 955 44 22 46, y el mismo buzón de correo que consta aquí.
Sobre los dos teléfonos: son números distintos y no sabemos cuál está en servicio. No vamos a elegir por usted. El de su web es el que depende del despacho y está publicado hoy.
Una web mantenida, y un detalle sobre sus cifras
A diferencia de otras fichas de este directorio, aquí la web no solo responde: se nota reciente. Lleva un texto fechado en enero de 2026 y comenta la Ley 1/2025, la que obliga a intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en determinadas materias civiles y mercantiles. Es señal de que alguien la actualiza.
Lo que no hemos podido leer son sus cifras de resultados —clientes, años de experiencia, casos—, porque se cargan de forma dinámica y no viajan en el texto de la página. Por eso esta ficha no publica ninguna: ni para confirmarlas ni para discutirlas.
Y las áreas: aquí constan dos, el texto que facilitó menciona ocho y su web muestra hoy catorce epígrafes, de familia y divorcio a extranjería, pasando por despidos, incapacidad y accidentes de tráfico. No servimos ningún número, porque sus propias fuentes no coinciden. Si su caso es de una materia concreta, pregunte si la llevan antes de nada.
Declara laboral y penal: los veinte días que deciden un despido
De todo lo que este despacho declara, hay un plazo que conviene saber antes de necesitar un abogado, porque se agota solo. Lo que sigue es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su texto consolidado, actualizado el 3 de octubre de 2026.
Veinte días hábiles, y no son veinte días naturales
La acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo, y la ley aclara dos cosas que cambian el cálculo: que esos días son hábiles —no cuentan sábados, domingos ni festivos— y que es un plazo de caducidad a todos los efectos.
Caducidad, no prescripción: significa que pasado el plazo el derecho a impugnar se extingue, sin más. No hay forma de reabrirlo alegando que no se sabía. Lo que sí hace la ley es dar una vía para pararlo: el plazo queda interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación, que es el trámite previo obligatorio antes de demandar.
El despido tiene que ir por escrito, con los hechos y la fecha
El artículo 55 exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. No basta con comunicarlo de palabra, y no basta con una carta genérica: los hechos tienen que estar ahí.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, hay un requisito más: la apertura de expediente contradictorio. Y un convenio colectivo puede añadir otras exigencias de forma.
Procedente, improcedente o nulo: y la forma importa tanto como el fondo
El despido es procedente cuando el empresario demuestra el incumplimiento que alegó en su carta. Es improcedente en caso contrario o cuando su forma no se ajusta a lo que exige el apartado anterior. Es decir: una carta mal hecha puede tumbar un despido que en el fondo estuviera justificado.
Y es nulo, que es la calificación más grave, cuando tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas.
Por eso la carta de despido es el primer documento que hay que llevar a una consulta, y la fecha que figura en ella es la que pone el reloj en marcha.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Veinte días hábiles desde que se produjo, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Son días hábiles, no naturales, y es un plazo de caducidad: una vez pasado, la acción se extingue.
¿Qué significa que el plazo sea de caducidad y no de prescripción?
Que no admite las interrupciones propias de la prescripción ni se reabre por desconocimiento. La propia ley prevé una sola vía para detenerlo: la presentación de la solicitud de conciliación, que es el trámite previo a la demanda.
Me han despedido de palabra, sin carta: ¿es válido?
El artículo 55.1 exige notificación por escrito, con los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. El apartado 4 añade que el despido será improcedente cuando su forma no se ajuste a ese requisito. El plazo de veinte días hábiles corre igual, así que conviene no esperar.
¿Cuándo es nulo un despido?
Cuando su móvil es alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, o cuando se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas, conforme al artículo 55.5.
¿Cómo sé que el abogado que me atienda está inscrito en su Colegio?
Esta ficha no lo afirma de nadie: ni el directorio ni su web publican el nombre del titular, su Colegio o su número. Pregúntele en qué Colegio consta y con qué número, y compruébelo en el censo de ese Colegio antes de encargarle el asunto.
¿Qué áreas lleva realmente este despacho?
No podemos confirmarlo: aquí constan dos materias, su propio texto menciona ocho y su web muestra catorce. Esta ficha no sirve ninguna cifra. Pregunte por su materia concreta.
¿Quién ha escrito esta descripción?
El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos de este directorio, con la web del despacho leída ese mismo día y con el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE. El despacho no ha intervenido en la redacción ni ha reclamado su ficha, y las valoraciones sobre su propio servicio que figuraban en su texto no se han trasladado aquí.
Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.
Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.
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