
Gómez y Monje Abogadas en Torrejón de Ardoz
Torrejón de Ardoz · Madrid · España · CP 28850

Torrejón de Ardoz · Madrid · España · CP 28850
Contrato · Responsabilidad civil · Daños y perjuicios · Prescripción · Capacidad de obrar
Abogadas en Torrejón de Ardoz: penal, violencia de género, familia, sanitario y mediación
Gómez y Monje Abogadas es un despacho de Torrejón de Ardoz (CP 28850) formado por dos abogadas —lo dicen ellas, y es un dato concreto que la mayoría de las fichas de este directorio no da—. Su teléfono es el 917 511 851.
Las materias que enumeran en su propio texto son derecho penal, violencia de género, derecho de familia, derecho sanitario y mediación, además del civil que figura en su clasificación.
Dos avisos sobre cómo contactar
Violencia de género: la asistencia jurídica que no depende de tus ingresos
De las materias que declaran, hay una donde conocer un solo artículo cambia lo que una persona puede hacer el primer día. Está en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, artículo 20, y dice tres cosas que conviene saber antes de necesitarlas.
El asesoramiento es gratuito y es ANTES de denunciar
El derecho es «a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia». No después: antes. Es decir, se puede consultar con abogada, gratis, para saber qué implica denunciar —y qué implica no hacerlo— sin haber denunciado todavía.
Y cubre todos los procedimientos, no solo el penal
La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador alcanzan a «todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida». Eso incluye lo que viene después y suele olvidarse: divorcio, medidas sobre los hijos, o un expediente administrativo derivado de la situación.
Con dos garantías añadidas en el mismo artículo: que una misma dirección letrada asuma la defensa —no empezar de cero con cada procedimiento— y que el derecho asista también a los causahabientes si la víctima fallece, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
Y es inmediata y especializada, «en todo caso»
La frase del artículo 20.1 no admite matices: «en todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten». Y el artículo 17.1 añade que esos derechos están garantizados «sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos».
La tramitación se hace conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, pero el punto de partida de este artículo es el derecho reconocido a la víctima como tal.
Qué más puede acordar el juzgado
Preguntas frecuentes
¿Tengo que denunciar antes de poder hablar con una abogada gratis?
No. El artículo 20.1 reconoce el derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
¿Esa asistencia gratuita depende de mis ingresos?
El artículo 20.1 la reconoce a las víctimas de violencia de género y añade que «en todo caso» se garantizará de forma inmediata y especializada a todas las que lo soliciten. La tramitación se hace conforme a la Ley 1/1996, y el artículo 17.1 prohíbe la discriminación en el acceso a estos derechos.
¿Cubre también el divorcio o las medidas sobre los hijos?
La defensa gratuita alcanza a todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia padecida, no solo al penal.
¿Me van a cambiar de abogada en cada procedimiento?
No debería: la ley dispone que una misma dirección letrada asuma la defensa, siempre que así se garantice debidamente el derecho de defensa.
¿Puedo pedir que el juicio no sea público?
El juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, y debe protegerse la intimidad y los datos de la víctima y de sus descendientes.
¿Cómo contacto con este despacho?
Por el teléfono 917 511 851. Su web no existe hoy y su correo está en ese mismo dominio, así que puede no entregar.
Lo que esta ficha no afirma
No afirmamos ninguna inscripción colegial: el nombre del despacho son dos apellidos y una razón social no identifica a una persona, y no hay web donde leer un número. Pídeselo: el artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española obliga a facilitarlo.
No recogemos que sean «auténticas» ni «genuinas» especialistas —lo dicen dos veces y en ninguna dicen quién lo mide—, ni damos una cifra de años, porque su texto habla de «muchos años» sin una sola fecha. Y hay un detalle que no copiamos: su texto repite el mismo párrafo dos veces con los sinónimos cambiados —«experiencia amontonada», «clientes del servicio»—, marcas de un reescritor automático. Lo hemos avisado para que se corrija en el origen.
¿Quién ha escrito esta descripción?
El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, una medición propia de su dominio y el texto consolidado de la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE.
Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.
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