Pedro Vicente Pérez Cerdan, al frente de Pedro Pérez Madrid en Madrid

Según las fuentes recogidas en esta ficha. Este directorio no verifica colegiaciones: compruébalo en el censo oficial de la abogacía.

Áreas de práctica de Pedro Pérez Madrid

Términos jurídicos relacionados

Contrato · Responsabilidad civil · Daños y perjuicios · Prescripción · Capacidad de obrar

Sobre Pedro Pérez Madrid

Qué consta de Pedro Pérez

En este directorio figura como despacho de Madrid, distrito de Chamberí (CP 28015), con cinco áreas declaradas: civil, familia, inmobiliario, laboral y penal. El teléfono es 617 183 179, y es el mismo que publica su web.

Y aquí hay algo que el lector debe saber antes de llamar, porque cambia la decisión práctica: el dominio que consta en el directorio lleva hoy a otro sitio. Al entrar en `pedroperezmadrid.es` se acaba en `pedroperezabogados.com`, y ese sitio se presenta como un despacho de Valencia: su título y su encabezado dicen «abogados en Valencia», y la dirección de contacto que publica es C/ Xàtiva 15, 2.º piso, puerta 4B, 46002 Valencia. Contando sobre el texto servido, «Valencia» aparece veintisiete veces, «Castellón» cuatro y «Madrid» una sola vez, y es para ofrecer atención a quien necesite servicios legales allí.

No elegimos entre las dos cosas, porque no hay con qué: el directorio dice Madrid y su web dice Valencia, y su propio texto ya mencionaba oficinas en Valencia y Castellón. Lo que sí se puede decir es qué preguntar: desde qué sede se presta el servicio y quién lo lleva. La norma profesional obliga a contestar a eso, y el apartado siguiente explica exactamente qué estás en tu derecho de que te digan.

Su web publica además un nombre y un número de inscripción profesional. Esta ficha no lo da por contrastado: no lo hemos comprobado en ningún censo oficial, y aquí no se traslada ninguna inscripción que no se pueda verificar, por concreta que sea la frase. Queda anotado en la cabecera, que es donde va el rastro.

Lo que esta ficha no copia

  • Un recuento de años sin fecha de partida. «Más de veinticinco» no se puede comprobar ni envejece bien: cifras así se escriben una vez y nadie las vuelve a tocar.
  • Un juicio de valor sobre su propio prestigio, y la idea de que resuelve «casos que para otros son imposibles».
  • Un número indeterminado de «sentencias positivas»: sin cuántas, sobre cuántas y en qué periodo, no es un dato.
  • Una primera consulta gratuita que su texto anuncia y su web actual no menciona, y que en ningún sitio dice qué incluye.
  • Un elogio que su web atribuye a un colegio profesional, sin documento, enlace ni fecha. Ese no se recoge ni entre comillas.

Qué estás en tu derecho de que te digan antes de contratar

Cuando no está claro quién te va a atender ni desde dónde, no hay que deducirlo: hay una norma que obliga a contártelo. Es el Real Decreto 135/2021, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y su artículo 48 es la lista de lo que te tienen que facilitar.

Identificación: nombre, Colegio y número

El profesional debe facilitarte su nombre, su número de identificación fiscal, el Colegio al que pertenece y su número, su domicilio profesional y un medio para comunicarte con él o con su despacho, incluida la vía electrónica. No es un favor ni una cortesía: está redactado como un deber.

Y si detrás hay una sociedad profesional o un despacho colectivo, tienen que informarte de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, su código de identificación fiscal y la dirección o sede desde la que se prestan los servicios. Esa última es, precisamente, la pregunta que esta ficha no puede responder por ti.

Y si intervienen varios abogados

Cuando el asunto lo llevan varios profesionales de la misma organización, tienes derecho a conocer la identidad de todos, el Colegio de cada uno, si son socios o no en caso de sociedad profesional, y quién asume la dirección del asunto. Saber quién responde evita la situación más común en un despacho grande: que nadie sea del todo tu abogado.

Viabilidad: también tienen el deber de quitarte la idea

Esta parte sorprende, y es de las más útiles. El artículo 48.3 obliga a informarte sobre la viabilidad del asunto y añade que el abogado procurará disuadirte de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento, y aconsejarte sobre las vías alternativas. Un despacho que te desanima de pleitear no está perdiendo un cliente: está cumpliendo.

Dinero: la hoja de encargo y lo que puede costarte perder

Tienen que informarte de los honorarios y costes mediante la hoja de encargo o medio equivalente. Y, con el mismo deber, hacerte saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. Eso segundo casi nunca se pregunta y es la mitad del riesgo económico de un pleito.

Durante el asunto: estado y copias

Mientras el asunto dura, deben informarte de su estado y de las incidencias y resoluciones relevantes. Y si lo pides, darte copia de los escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones que se notifiquen y de las grabaciones de las actuaciones. Pedir copia no es desconfiar: es el cauce previsto.

Preguntas frecuentes

¿Este despacho está en Madrid o en Valencia?

No lo resolvemos porque sus fuentes no coinciden. El directorio lo sitúa en Madrid, distrito de Chamberí; el dominio que consta redirige a un sitio que se presenta como despacho de Valencia y publica una dirección en la calle Xàtiva de Valencia, mencionando Madrid una sola vez para ofrecer atención. Pregúntale desde qué sede se te va a prestar el servicio: el artículo 48.1 del Estatuto obliga a facilitar esa dirección.

¿Tengo derecho a que me digan a qué Colegio pertenece y con qué número?

Sí, y no hace falta buscarlo: el artículo 48.1 obliga al profesional a facilitarte su nombre, su NIF, el Colegio al que pertenece y su número, su domicilio profesional y un medio de contacto. No afirmamos aquí ninguna inscripción porque no la hemos contrastado en un censo oficial.

¿Qué me tienen que decir sobre el precio?

Los honorarios y costes mediante hoja de encargo o medio equivalente, y además las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. Pídelo por escrito antes de empezar. No publicamos aquí ninguna condición económica suya porque ninguna consta con cifra y fecha.

Si el asunto lo llevan varios abogados, ¿tengo derecho a saber quiénes?

Sí. Tienes derecho a conocer la identidad de todos los que intervengan, el Colegio de cada uno, si son socios cuando hay sociedad profesional, y quién asume la dirección del asunto.

¿Y si me dicen que mi caso no tiene recorrido?

Entra dentro de su deber. El Estatuto les obliga a informar de la viabilidad del asunto, a procurar disuadir de promover conflictos o acciones sin fundamento y a aconsejar sobre vías alternativas.

¿Puedo pedir copia de lo que se presenta en mi nombre?

Sí. Si lo requieres, deben proporcionarte copia de los escritos presentados o recibidos, de las resoluciones notificadas y de las grabaciones de las actuaciones, además de informarte del estado del asunto.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, la lectura de su web ese mismo día con tres agentes distintos y el texto consolidado del Real Decreto 135/2021 en el BOE.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

Oficinas de Pedro Pérez Madrid

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