Áreas de práctica de Qubica Abogados

Términos jurídicos relacionados

Contrato · Responsabilidad civil · Daños y perjuicios · Prescripción · Capacidad de obrar

Sobre Qubica Abogados

Abogados en Guadalajara: fiscal, mercantil, laboral, civil y penal

Qúbica Abogados es un despacho de Guadalajara, en la Plaza de España, 8, Puerta 30, Local 1 (CP 19001), con correo info@qubicaabogados.com. Declara cinco áreas — derecho fiscal, mercantil, laboral, civil y penal— y atención a particulares y empresas, con servicio declarado a nivel nacional e internacional.

Está en activo desde el año 2000, y este dato lo damos sin reservas por un motivo que conviene explicar: su web dice «más de un cuarto de siglo» **y** da el año de fundación, y las dos cifras cuadran —2000 a 2026 son veintiséis años—. En esta serie de fichas hemos encontrado despachos con cuatro cifras de antigüedad distintas, y dos en la misma página; aquí no hay nada que advertir.

Dos avisos menores sobre los datos: su nombre lleva tilde en la Ú —Qúbica—, que este directorio pierde; y el teléfono que figura está agrupado de forma imposible («94 941 01 64»). Los nueve dígitos corresponden al prefijo 949, que es el de Guadalajara, así que el número se marca 949 41 01 64. No lo hemos llamado para confirmarlo.

Prescripción tributaria: el mito de los cuatro años

De sus cinco áreas, el derecho fiscal es donde circula la creencia más extendida y más cara: «a los cuatro años ya no me pueden revisar». La Ley 58/2003, General Tributaria, dice algo bastante más matizado.

Lo que sí prescribe a los cuatro años

El artículo 66 fija cuatro años para cuatro derechos concretos, y conviene verlos separados porque no son lo mismo:

  • El derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación.
  • El derecho de la Administración a exigir el pago de lo liquidado o autoliquidado.
  • Tu derecho a solicitar devoluciones y el reembolso del coste de las garantías.
  • Y tu derecho a obtenerlas — que es un plazo distinto del de solicitarlas.

Lo que NO prescribe a los cuatro años: comprobar

Aquí está el matiz que cambia la respuesta. El artículo 66 bis dice que esa prescripción «no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones». Es decir: que no puedan liquidarte un ejercicio no significa que no puedan mirarlo.

Y hay un plazo de DIEZ años que casi nadie tiene presente

El mismo artículo 66 bis establece que el derecho a iniciar la comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación y de las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación prescribe a los diez años, contados desde el día siguiente al fin del plazo para declarar el ejercicio en que se generó ese derecho.

La consecuencia práctica, para cualquier empresa que arrastre bases negativas o deducciones pendientes: la documentación de ese ejercicio hay que conservarla diez años, no cuatro, porque lo que se comprueba es el ejercicio donde nació el derecho, no el que lo aplica.

Y el reloj se reinicia más fácil de lo que parece

El artículo 68 interrumpe la prescripción por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del obligado dirigida a comprobar, inspeccionar o liquidar — y añade algo que sorprende: aunque esa acción se dirigiera inicialmente a una obligación tributaria distinta, si fue por una declaración incorrecta. También la interrumpe la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase: recurrir no congela el plazo, lo reinicia.

Preguntas frecuentes

¿Después de cuatro años ya no me puede revisar Hacienda?

No exactamente. A los cuatro años prescribe su derecho a liquidar y a exigir el pago, pero el artículo 66 bis dice que esa prescripción no afecta a su derecho a comprobar e investigar.

¿Cuánto tiempo debo guardar la documentación de bases negativas o deducciones pendientes?

Diez años. El derecho a iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes y de deducciones aplicadas o pendientes prescribe a los diez años desde el día siguiente al fin del plazo para declarar el ejercicio en que se generó el derecho.

Si recurro, ¿se para el plazo de prescripción?

No se para: se interrumpe, lo que significa que vuelve a empezar. La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase es una de las causas de interrupción del artículo 68.

¿Me pueden interrumpir la prescripción revisando otro impuesto?

Sí. El artículo 68.1.a) lo contempla expresamente cuando la acción se dirigió inicialmente a otra obligación tributaria como consecuencia de una declaración incorrecta.

¿Desde cuándo trabaja este despacho?

Desde el año 2000, según su propio texto, que además es coherente con el «más de un cuarto de siglo» que declara.

¿Cuál es su teléfono?

Los dígitos que figuran corresponden al 949 41 01 64 —949 es el prefijo de Guadalajara—, aunque el directorio los agrupa de otra forma. No lo hemos verificado con una llamada.

Lo que esta ficha no afirma

No afirmamos ninguna inscripción colegial: su texto habla de «cada miembro de nuestro equipo» sin nombrar a nadie. Si contratas, tienes derecho a que el abogado te facilite su colegio y su número por el artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

No recogemos que sea «su referente legal en Guadalajara», ni «destacado», ni «líder»: son juicios propios sin un dato detrás. Y no damos contenido a su «servicio internacional», porque no nombra ninguna jurisdicción ni corresponsalía.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, la medición de su dominio y el texto consolidado de la Ley General Tributaria en el BOE.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

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