Intermediario de crédito vinculado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El intermediario de crédito que actúa en nombre y bajo la responsabilidad plena de un solo prestamista o grupo

Resumen rápido: A efectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es intermediario de crédito vinculado todo intermediario de crédito que actúe en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de un solo prestamista, de un solo grupo, o de un número de prestamistas o grupos que no represente la mayoría del mercado, conforme al artículo 4.7 de la Ley 5/2019.

Definición flash: Intermediario vinculado (art. 4.7 LCCI): actúa bajo la responsabilidad plena de un solo prestamista, un solo grupo o varios que no son mayoría del mercado.

Etiqueta lingüística

Lo que define la vinculación no es el número de prestamistas para los que trabaje el intermediario, sino la exclusividad de la responsabilidad: aunque colabore con varios prestamistas o grupos, sigue siendo vinculado mientras esos prestamistas no representen la mayoría del mercado y actúe bajo la responsabilidad plena e incondicional de ellos.

Definición técnica

El artículo 4.7 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, define al intermediario de crédito vinculado como todo intermediario de crédito que actúe en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de un solo prestamista, de un solo grupo, o de un número de prestamistas o grupos que no representa la mayoría del mercado.

Aplicación práctica

La condición de vinculado determina el régimen de responsabilidad frente al prestatario: al actuar bajo la responsabilidad plena e incondicional del prestamista o grupo al que está vinculado, es este último quien responde frente al prestatario de la actuación del intermediario, a diferencia del intermediario independiente que no está vinculado a ningún prestamista concreto.

Qué no es / diferencias clave

Intermediario de crédito independiente
Lo que separa a uno de otro es de quién dependen. El vinculado del artículo 4 de la Ley 5/2019 actúa en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de un solo prestamista, de un solo grupo o de varios que no representen la mayoría del mercado. Esa dependencia condiciona el alcance de lo que puede ofrecer y debe conocerla el prestatario.
Agente del prestamista
La responsabilidad plena e incondicional que exige el artículo 4 de la Ley 5/2019 recae en el prestamista por la actuación del intermediario vinculado. No es una cuestión de nombres ni de cómo se titule el contrato entre ellos: si esa responsabilidad no se asume, no se está ante esta figura.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La referencia a que los prestamistas o grupos "no representen la mayoría del mercado" es un criterio cuantitativo que impide calificar como vinculado a un intermediario que, en la práctica, colabora con tantos prestamistas que su actuación se aproxima a la de un intermediario independiente.

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Preguntas frecuentes sobre intermediario de crédito vinculado

¿Un intermediario que trabaja con tres prestamistas distintos puede seguir siendo "vinculado"?

Sí, siempre que esos tres prestamistas no representen la mayoría del mercado y el intermediario actúe bajo la responsabilidad plena e incondicional de todos ellos; lo decisivo es la responsabilidad asumida, no el número exacto de prestamistas.

¿Qué consecuencia tiene para el prestatario que el intermediario sea vinculado?

Que el prestamista o grupo al que está vinculado responde plena e incondicionalmente de su actuación, lo que ofrece al prestatario una referencia clara de responsabilidad frente a eventuales incumplimientos del intermediario.

¿Puede ser vinculado quien trabaja con muchos prestamistas?

No si esos prestamistas o grupos representan la mayoría del mercado. Ese criterio cuantitativo impide calificar como vinculado a quien, en la práctica, colabora con tantos prestamistas que su asesoramiento ya no depende de uno solo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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