Juez o jueza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El profesional de la Carrera Judicial que ejerce la función jurisdiccional en España

Resumen rápido: El juez o jueza es, conforme al artículo 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el profesional que ejerce funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden, junto con los magistrados y magistradas, formando todos ellos la Carrera Judicial.

Definición flash: Las funciones jurisdiccionales se ejercen únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial (art. 298 LOPJ).

Etiqueta lingüística

La propia LOPJ emplea desde su reforma la fórmula «jueces, juezas, magistrados y magistradas» de forma expresa en el texto del artículo 298, reconociendo así en el lenguaje normativo ambas formas de género para designar a quienes ejercen la función jurisdiccional.

Definición técnica

El artículo 298.1 de la LOPJ reserva el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, con carácter general, a jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales integrados en la Carrera Judicial. El apartado 2 añade que también ejercen funciones jurisdiccionales, sin pertenecer a la Carrera Judicial pero con sujeción al régimen de la propia LOPJ y con inamovilidad temporal, los magistrados y magistradas suplentes -que sirven plazas como jueces sustitutos y juezas sustitutas- así como los jueces de paz y sus sustitutos, figuras no profesionales que cubren necesidades puntuales de la planta judicial.

Aplicación práctica

En la práctica, esta distinción explica por qué conviven en la organización judicial española jueces y magistrados de carrera -con dedicación profesional exclusiva e ingreso por oposición u otras vías regladas- con jueces de paz, habitualmente en municipios pequeños sin partido judicial propio, que ejercen funciones jurisdiccionales limitadas sin pertenecer a la Carrera Judicial ni tener dedicación profesional.

Qué no es / diferencias clave

Juez de paz
El juez de paz ejerce función jurisdiccional limitada, normalmente en municipios sin partido judicial propio, pero NO pertenece a la Carrera Judicial ni tiene dedicación profesional, a diferencia del juez o jueza de carrera del art. 298.1 LOPJ.
Fiscal
El juez o jueza integra el Poder Judicial y decide con imparcialidad los procesos que se le someten. El fiscal, integrado en el Ministerio Fiscal, promueve la acción de la justicia pero no tiene potestad jurisdiccional para juzgar ni ejecutar lo juzgado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 298.1 de la LOPJ dispone que las funciones jurisdiccionales «se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial».

Preguntas frecuentes sobre juez o jueza

¿Quién puede ejercer funciones jurisdiccionales en España?

Con carácter general, solo jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales de la Carrera Judicial, conforme al artículo 298.1 LOPJ; excepcionalmente, también magistrados suplentes, jueces sustitutos y jueces de paz, sin pertenecer a esa Carrera.

¿Es lo mismo un juez de carrera que un juez sustituto?

No. El juez de carrera pertenece a la Carrera Judicial con dedicación profesional; el juez sustituto, conforme al art. 298.2 LOPJ, ejerce función jurisdiccional sin pertenecer a esa Carrera, con inamovilidad solo temporal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Juez o jueza. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/juez-o-jueza/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho procesal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?