Junta de propietarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El órgano de gobierno más importante de la comunidad de propietarios, formado por todos los titulares de pisos o locales, con competencia para nombrar cargos, aprobar cuentas y decidir obras

Resumen rápido: La junta de propietarios es el órgano de gobierno de la comunidad formado por todos los propietarios de pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, con competencia para nombrar y remover a los demás cargos de gobierno de la comunidad, aprobar el plan de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes, y aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación de la finca, entre otras funciones.

Definición flash: Junta de propietarios: órgano de gobierno formado por todos los propietarios, competente para nombrar cargos, aprobar cuentas y decidir obras.

Etiqueta lingüística

La Ley de Propiedad Horizontal sitúa a la junta de propietarios como el primero y principal de los órganos de gobierno de la comunidad, precisamente porque es el único integrado directamente por todos los titulares, mientras que presidente, secretario y administrador son cargos unipersonales que ejecutan y gestionan lo decidido por aquella.

Definición técnica

El artículo trece de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, enumera los órganos de gobierno de la comunidad, situando en primer lugar "la Junta de propietarios", junto al presidente y, en su caso, vicepresidentes, el secretario y el administrador. El artículo catorce detalla sus competencias, entre ellas: nombrar y remover a las personas que ejerzan los demás cargos y resolver las reclamaciones contra su actuación; aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes; y aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, así como ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador.

Aplicación práctica

La junta de propietarios es, en la práctica, el escenario donde se resuelven la inmensa mayoría de los conflictos y decisiones de convivencia en una comunidad: desde la aprobación de un presupuesto anual hasta la decisión sobre una obra de reparación de fachada, pasando por el nombramiento del presidente o la aprobación de nuevas normas de régimen interior. La ley exige distintos regímenes de mayoría según la trascendencia del acuerdo -unanimidad para algunos, mayoría cualificada para otros, mayoría simple para la generalidad-, lo que hace que conocer con precisión qué mayoría exige cada tipo de acuerdo sea una cuestión de primer orden práctico para cualquier comunidad de propietarios.

Qué no es / diferencias clave

Presidente de la comunidad
El presidente es un cargo unipersonal, nombrado por la junta de propietarios entre sus miembros, que representa a la comunidad y ejecuta sus acuerdos; la junta de propietarios es el órgano colegiado formado por la totalidad de los propietarios, que decide y al que el presidente rinde cuentas.
Administrador de fincas
El administrador gestiona el día a día de la comunidad -cobros, pagos, mantenimiento- por encargo de la junta de propietarios, sin capacidad decisoria propia sobre las cuestiones que la ley reserva a esta última.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo trece de la Ley de Propiedad Horizontal permite además que, mediante estatutos o acuerdo mayoritario de la propia junta, se establezcan otros órganos de gobierno adicionales, siempre que ello no suponga menoscabo de las funciones y responsabilidades frente a terceros que la ley atribuye a los órganos legalmente previstos -una flexibilidad organizativa dentro de un marco de garantías mínimas irrenunciables.

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Preguntas frecuentes sobre junta de propietarios

¿Qué es la junta de propietarios?

El órgano de gobierno de la comunidad formado por todos los propietarios de pisos o locales, según el artículo trece de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué competencias tiene la junta de propietarios?

Entre otras, nombrar y remover los cargos de gobierno de la comunidad, aprobar el plan de gastos e ingresos y las cuentas, y aprobar los presupuestos y la ejecución de obras de reparación de la finca, según el artículo catorce de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Puede la junta de propietarios crear otros órganos de gobierno además de los legales?

Sí, mediante los estatutos o por acuerdo mayoritario de la propia junta, siempre que no menoscabe las funciones y responsabilidades que la ley atribuye a los órganos legalmente previstos, según el artículo trece de la Ley de Propiedad Horizontal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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