Artículo 15. Asistencia y voto en la Junta.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 28 de abril de 1999

Aplicable en España — Ley de Propiedad Horizontal LPH (BOE-A-1960-10906).

Texto vigente

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de abril de 1999. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 28 de abril de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-7858) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 18 de marzo de 1988norma de 1988 (BOE-A-1988-4823) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 12 de agosto de 1960Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1960-10906); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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