Lenocinio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El nombre histórico del proxenetismo: qué castiga hoy el Código Penal y qué quedó fuera

Resumen rápido: El lenocinio es el nombre histórico del proxenetismo: la actividad de quien media en la prostitución ajena o se lucra de ella.

Definición flash: El lenocinio es el nombre histórico del proxenetismo: hoy el art. 187 CP castiga forzar a la prostitución y lucrarse explotando la de otra persona.

Etiqueta lingüística

Del latín lenocinium, sobre leno, el alcahuete o rufián. «Lenocinio» y «alcahuetería» pertenecen al castellano clásico —la Celestina es su monumento literario—; el lenguaje penal moderno prefiere «proxenetismo» y, en el tipo, la descripción de las conductas.

Definición técnica

El artículo 187.1 del Código Penal exige, para la modalidad de determinación, medios comisivos tasados: violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima. Para la modalidad lucrativa, el precepto define cuándo hay explotación: en todo caso, cuando la víctima esté en situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. El apartado 2 agrava las penas —mitad superior— por prevalimiento de condición de autoridad, entre otras circunstancias. La prostitución de menores y de personas con discapacidad necesitadas de especial protección tiene tipos propios y más graves, y la trata con fines de explotación sexual es figura distinta y de mayor pena.

Aplicación práctica

En los procedimientos por el artículo 187, el debate se concentra en dos frentes: los medios de la determinación —probar la violencia, el engaño o el abuso de la situación de la víctima— y, en la modalidad lucrativa, la explotación: acreditar la vulnerabilidad o las condiciones gravosas que el propio precepto enumera. El ejercicio libre de la prostitución por persona adulta no es delito en España; lo castigado es forzar, engañar o explotar. Los casos con víctimas captadas o trasladadas mediante engaño suelen investigarse además como trata.

Qué no es / diferencias clave

Trata de seres humanos
La trata castiga la captación, traslado o acogida con fines de explotación —sexual entre otros— mediante violencia, engaño o abuso; es delito distinto, más grave, y compatible en concurso con el art. 187.
Ejercicio de la prostitución
La prostitución libremente ejercida por persona adulta no es delito en España; el art. 187 castiga a quien determina a otra persona a ejercerla o se lucra explotándola.
Corrupción de menores
La prostitución y explotación sexual de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección tienen tipos propios, con penas superiores a las del art. 187.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 187.1 del Código Penal castiga a quien, «empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución», y a quien «se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma», definiendo legalmente cuándo hay explotación.

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Preguntas frecuentes sobre lenocinio

¿Qué es el lenocinio?

El nombre histórico del proxenetismo: mediar en la prostitución ajena o lucrarse de ella. Hoy esas conductas se castigan en el art. 187 CP, que no usa la palabra.

¿Es delito la prostitución en España?

El ejercicio libre por persona adulta no está tipificado; lo delictivo es determinar a otra persona a prostituirse por violencia, intimidación, engaño o abuso, y lucrarse explotando su prostitución (art. 187 CP).

¿Cuándo hay explotación según la ley?

En todo caso, cuando la víctima está en situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas (art. 187.1 CP).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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