Lego

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona que carece de conocimientos jurídicos especializados y actúa en un procedimiento sin la asistencia de un profesional del Derecho

Resumen rápido: Se denomina lego (o lego en Derecho) a la persona que carece de conocimientos jurídicos especializados y que, en los supuestos legalmente permitidos, comparece o actúa en un procedimiento sin la asistencia de abogado ni la representación de procurador. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige, como regla general, la intervención de estos profesionales, reservando la comparecencia por sí mismo del lego a los supuestos expresamente exceptuados por la ley.

Definición flash: Quien carece de formación jurídica; la LEC solo admite actuar sin abogado ni procurador en los procedimientos que expresamente lo autorizan.

Etiqueta lingüística

«Lego» procede del latín laicus (perteneciente al pueblo, no clérigo), término que en su origen distinguía a los clérigos de los seglares y que, por extensión, pasó a designar en cualquier ámbito técnico a quien carece de formación especializada en él -en este caso, en Derecho-.

Definición técnica

El artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los procedimientos en los que no es preceptiva la intervención de procurador, y el artículo 31.2 hace lo propio respecto de la representación técnica en general; entre ellos, los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros permiten a la parte comparecer por sí misma, actuando como lego, sin abogado ni procurador.

Aplicación práctica

Actuar como lego tiene ventajas de coste, pero implica asumir el riesgo de desconocer trámites, plazos y estrategias procesales que un profesional dominaría; los tribunales, no obstante, no están obligados a suplir la falta de pericia técnica de quien decide litigar por sí mismo sin representación letrada.

Qué no es / diferencias clave

Lego y letrado de oficio
El lego actúa sin ningún profesional del Derecho, por sí mismo. El letrado de oficio es un abogado designado por el turno correspondiente para asistir a quien no puede costear defensa propia, pero sigue siendo un profesional jurídico, no una autodefensa por la parte.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva la comparecencia sin procurador a los supuestos taxativamente exceptuados por la ley, siendo la representación técnica la regla general.

Preguntas frecuentes sobre lego

¿Puede una persona lega defenderse a sí misma en un juicio?

Solo en los supuestos que la ley exceptúa expresamente de la obligación de asistencia letrada y representación procesal, como los juicios verbales de escasa cuantía.

¿Es recomendable actuar como lego en un procedimiento judicial?

Aunque legalmente posible en ciertos casos, implica asumir el riesgo de desconocer trámites y plazos procesales que un profesional del Derecho dominaría.

¿Es lo mismo actuar como lego que tener abogado de oficio?

No. El lego actúa sin ningún profesional del Derecho, por sí mismo. El letrado de oficio es un abogado designado por el turno correspondiente para asistir a quien no puede costear su defensa, pero sigue siendo un profesional jurídico.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Lego. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/lego/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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