Artículo 2. Fuentes del Derecho mercantil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 2 páginas del portal
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Qué regula
Establece la jerarquía de fuentes del Derecho mercantil español: primero el propio Código de Comercio, en su defecto los usos mercantiles de cada plaza, y solo a falta de ambos el Derecho común (Código Civil). Define además el acto de comercio de forma abierta: no solo los tipificados expresamente en el Código, sino cualquier otro de naturaleza análoga, y aclara que la mercantilidad del acto es objetiva, con independencia de que quien lo ejecute sea o no comerciante.
Cómo se aplica en la práctica
Es la puerta de entrada para calificar cualquier contrato o relación jurídica como mercantil o civil: la calificación determina el régimen sustantivo aplicable (plazos de prescripción, formalidades, competencia) y, aunque las fronteras entre Derecho civil y mercantil se han difuminado con el tiempo, este artículo sigue siendo el punto de partida analítico obligado.
Errores frecuentes
Asumir que un acto solo es mercantil si está expresamente tipificado en el articulado del Código, ignorando la cláusula de analogía del párrafo segundo, que permite calificar como mercantiles actos no regulados expresamente pero de naturaleza semejante a los sí tipificados.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.