Origen de las normas del ordenamiento jurídico: ley, costumbre y principios generales
Resumen rápido: Las fuentes del derecho son, según el artículo 1 del Código Civil, «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho»: los tres orígenes reconocidos de las normas que integran el ordenamiento jurídico español, con esa misma prelación jerárquica.
Definición flash: Las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, con esa prelación jerárquica (art. 1 CC).
Etiqueta lingüística
"Fuente" en su acepción metafórica clásica del Derecho romano-canónico: el manantial del que brota la norma jurídica vigente.
Definición técnica
El artículo 1 del Código Civil fija tanto las fuentes -ley, costumbre, principios generales del derecho- como su orden de prelación: la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, y los principios generales se aplican en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. El propio artículo añade que las disposiciones que contradigan otra de rango superior carecen de validez, consagrando el principio de jerarquía normativa. La jurisprudencia no es fuente del Derecho en sentido estricto según el Código Civil, aunque complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.
Aplicación práctica
Ante la ausencia de una ley aplicable a un caso concreto, el juez debe acudir primero a la costumbre acreditada -si existe y no es contraria a la moral o al orden público- y, en su defecto, a los principios generales del Derecho, evitando así el non liquet o negativa a resolver por falta de norma expresa.
Contexto legal en España
El Código Civil regula las fuentes del Derecho en su Título Preliminar, Capítulo I, artículo 1, como norma de cierre aplicable a todo el ordenamiento jurídico español, no solo al Derecho civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fuentes del derecho y jurisprudencia
- El artículo 1 del Código Civil no incluye la jurisprudencia entre las fuentes del Derecho en sentido estricto; la doctrina reiterada del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico, pero no crea Derecho de forma autónoma como sí lo hacen la ley, la costumbre o los principios generales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1 del Código Civil dispone que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
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Preguntas frecuentes sobre fuentes del derecho
¿Cuáles son las fuentes del Derecho en España?
La ley, la costumbre y los principios generales del derecho, con esa prelación jerárquica, según el artículo 1 del Código Civil.
¿Cuándo se aplica la costumbre?
Solo en defecto de ley aplicable, y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada.
¿Es la jurisprudencia una fuente del Derecho?
No en sentido estricto según el artículo 1 del Código Civil, aunque complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.