Artículo 342. Plazo para reclamar por vicios internos de la cosa vendida.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).

Texto vigente

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un defecto oculto en una compraventa entre empresas?

Treinta días desde la entrega de la mercancía, conforme al art. 342 CCom, un plazo mucho más breve que el semestral del Código Civil, propio del carácter ágil del tráfico mercantil.

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