Artículo 342. Plazo para reclamar por vicios internos de la cosa vendida.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.
Qué regula
Fija un plazo de caducidad breve, treinta días desde la entrega, para que el comprador de una compraventa mercantil reclame frente al vendedor por vicios internos (defectos ocultos) de la cosa vendida; transcurrido ese plazo sin reclamación, el comprador pierde toda acción y derecho a repetir contra el vendedor por esta causa.
Cómo se aplica en la práctica
Este plazo mercantil de treinta días es notablemente más breve que el plazo de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (seis meses conforme al art. 1490 CC), lo que exige una diligencia especial en la revisión de las mercancías compradas en el tráfico comercial y una reclamación rápida ante cualquier defecto detectado tras la recepción.
Errores frecuentes
Aplicar el plazo civil de seis meses (art. 1490 CC) a una compraventa que en realidad tiene naturaleza mercantil conforme al art. 325 CCom, cuando el plazo aplicable es el mucho más breve de treinta días de este artículo, con el riesgo de perder la acción por caducidad al confiar erróneamente en el plazo civil.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un defecto oculto en una compraventa entre empresas?
Treinta días desde la entrega de la mercancía, conforme al art. 342 CCom, un plazo mucho más breve que el semestral del Código Civil, propio del carácter ágil del tráfico mercantil.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.