Artículo 325. Concepto de compraventa mercantil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 1 página del portal
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Qué regula
Define el criterio distintivo de la compraventa mercantil frente a la civil: la finalidad de reventa con ánimo de lucro, con independencia de que el objeto se revenda en la misma forma en que se adquirió o transformado. El elemento decisivo no es la naturaleza del comprador (comerciante o particular) sino el propósito especulativo o de intermediación en el momento de la compra.
Cómo se aplica en la práctica
Determinar si una compraventa es mercantil o civil condiciona el régimen jurídico aplicable en materia de plazos, formalidades, presunciones y garantías (por ejemplo, el plazo de reclamación por vicios ocultos del art. 342 CCom, distinto del civil); el criterio clave es la intención de reventa con ánimo de lucro en el momento de la adquisición, no la condición profesional del comprador ni el destino final efectivamente dado al bien.
Errores frecuentes
Calificar automáticamente como mercantil cualquier compra realizada por un comerciante, sin verificar si el bien se adquirió con finalidad de reventa lucrativa o, por el contrario, para el propio uso o consumo del negocio (por ejemplo, material de oficina), supuesto en el que la compraventa seguiría el régimen civil.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.