Artículo 325. Concepto de compraventa mercantil.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

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