Artículo 1. Objeto de la ley.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
La presente Ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Qué regula
El art. 1 abre la Ley de Costas fijando su objeto: la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, con especial atención a la ribera del mar. Es la declaración de propósito que justifica todo el articulado posterior.
Cómo se aplica en la práctica
Sirve como criterio interpretativo general: cualquier duda sobre el alcance de una norma posterior de la ley se resuelve atendiendo a estos cuatro fines -determinar, proteger, utilizar y vigilar el dominio público marítimo-terrestre-, y no a intereses ajenos a ellos.
Errores frecuentes
Confundir el objeto de la ley con una simple norma urbanística o medioambiental sectorial: la Ley de Costas regula específicamente el dominio público marítimo-terrestre como categoría jurídica propia, con su propio régimen de titularidad y uso.
¿Qué objeto tiene la Ley de Costas?
La determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, especialmente de la ribera del mar, según su artículo 1.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.