Los bienes de titularidad estatal que forman la costa española y no pueden apropiarse privadamente
Resumen rápido: El dominio público marítimo-terrestre es el conjunto de bienes de titularidad estatal formado por la ribera del mar y de las rías -que incluye la zona marítimo-terrestre y las playas-, el mar territorial y las aguas interiores con su lecho y subsuelo, y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, conforme al artículo 132.2 de la Constitución.
Definición flash: Bienes de titularidad estatal que forman la costa -ribera del mar, playas, mar territorial-, inalienables e imprescriptibles (art. 3 Ley de Costas).
Etiqueta lingüística
«Dominio público» se opone a «dominio privado»: designa los bienes que, por su titularidad estatal y su afectación a un uso o servicio público, quedan sometidos a un régimen jurídico especial -inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad- que los excluye del tráfico jurídico ordinario propio de la propiedad privada.
Definición técnica
El artículo 3 de la Ley 22/1988, de Costas, desarrolla el artículo 132.2 de la Constitución enumerando los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre estatal: 1) la ribera del mar y de las rías, que incluye la zona marítimo-terrestre -el espacio entre la línea de bajamar y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos- y las playas; 2) el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; y 3) los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. El propio artículo 3.4 define términos técnicos empleados en esa delimitación -albufera, berma, dunas, escarpe, estero, marisma, marjal-, para precisar con exactitud qué terrenos quedan comprendidos.
Aplicación práctica
En la práctica, la calificación de un terreno como dominio público marítimo-terrestre tiene consecuencias drásticas: impide su propiedad privada, obliga a quienes ya ocupaban esos terrenos antes de la ley a un régimen de concesión o de extinción progresiva de sus derechos, y somete cualquier construcción o instalación a las servidumbres de protección y tránsito y al régimen de autorizaciones y concesiones de la propia Ley de Costas. El deslinde administrativo es el procedimiento que fija con precisión, tramo a tramo, dónde empieza y dónde termina este dominio público sobre el terreno real.
Contexto legal en España
El dominio público marítimo-terrestre se regula en el artículo 132.2 de la Constitución Española y se desarrolla en el artículo 3 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Zona marítimo-terrestre
- La zona marítimo-terrestre es uno de los componentes del dominio público marítimo-terrestre -junto con las playas, el mar territorial y la plataforma continental-, no el conjunto completo de bienes que lo integran.
- Servidumbre de protección
- La servidumbre de protección es una zona de terrenos colindantes al dominio público marítimo-terrestre, de titularidad privada, sujeta a limitaciones en beneficio de ese dominio público; no forma parte de él, sino que lo rodea.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 132.2 de la Constitución Española dispone que «son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental».
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Preguntas frecuentes sobre dominio público marítimo-terrestre
¿Qué es el dominio público marítimo-terrestre?
El conjunto de bienes de titularidad estatal formado por la ribera del mar -zona marítimo-terrestre y playas-, el mar territorial y las aguas interiores, y los recursos de la zona económica y la plataforma continental, conforme al artículo 3 de la Ley de Costas.
¿Puede una persona ser propietaria de un terreno de dominio público marítimo-terrestre?
No. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables por su naturaleza de dominio público estatal, según el artículo 132.2 de la Constitución.
¿Cómo se sabe exactamente dónde empieza el dominio público marítimo-terrestre en un tramo de costa?
Mediante el deslinde administrativo, el procedimiento que fija sobre el terreno real, tramo a tramo, el límite exacto de este dominio público.
Autoría y revisión editorial
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