Artículo 144. Aborto no consentido

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene provocar un aborto sin el consentimiento de la mujer?

Prisión de 4 a 8 años, además de inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones sanitarias o para prestar servicios en centros ginecológicos de 3 a 10 años.

Dónde se aplica este artículo en el portal

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