Artículo 139. Asesinato
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 3 páginas del portal
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 139.1 tipifica el asesinato: matar a otro concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento —aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido— o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra, con pena de prisión de 15 a 25 años. El apartado 2 agrava la pena a su mitad superior cuando concurre más de una de esas circunstancias.
Cómo se aplica en la práctica
El asesinato se distingue del homicidio (art. 138, matar sin ninguna de estas circunstancias cualificadoras) precisamente por la concurrencia de al menos una de las cuatro. Estas mismas circunstancias existen también como agravantes genéricas en el art. 22 —alevosía (22.1.ª), precio (22.3.ª), ensañamiento (22.5.ª)—, pero en el art. 139 operan como elementos del propio tipo penal, no como agravantes genéricas añadidas.
Errores frecuentes
Aplicar además la agravante genérica de alevosía del art. 22.1.ª sobre la misma circunstancia que ya sirvió para calificar el hecho como asesinato por alevosía del art. 139.1.1.ª: supondría sancionar dos veces el mismo hecho, vulnerando la prohibición de doble valoración (bis in idem).
¿En qué se diferencia el asesinato del homicidio?
El asesinato exige que concurra alguna de las cuatro circunstancias del art. 139 —alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar u ocultar otro delito—; sin ellas, matar a otro se califica como homicidio del art. 138.
¿Qué pasa si en un asesinato concurre más de una de esas circunstancias?
El art. 139.2 obliga a imponer la pena en su mitad superior dentro del marco de 15 a 25 años, sin que ello suponga una calificación distinta ni una nueva agravación genérica.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.