Artículo 214. Retractación en calumnia e injuria
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Qué regula
El art. 214 prevé que si el acusado de calumnia o injuria reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o la falta de certeza de sus imputaciones y se retracta de ellas, el juez o tribunal impone la pena inferior en grado y puede dejar de imponer la pena de inhabilitación prevista en el artículo anterior. El propio órgano judicial ordena entregar testimonio de la retractación al ofendido y, si este lo solicita, su publicación en el mismo medio en que se difundió la calumnia o injuria, con un espacio equivalente al de la difusión original.
Cómo se aplica en la práctica
Es un atenuante específico y propio de estos delitos, distinto del genérico del art. 21: solo opera si la retractación se produce de forma judicial, no basta una rectificación extrajudicial o publicada por iniciativa propia en el mismo medio sin intervención del tribunal que conoce de la causa.
Errores frecuentes
Confundir la retractación del art. 214 con una simple disculpa pública del acusado: para que produzca el efecto atenuatorio previsto en la ley, debe realizarse ante la autoridad judicial reconociendo expresamente la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones.
¿Qué efecto tiene retractarse de una calumnia o injuria?
Si el reconocimiento de la falsedad se hace ante el juez o tribunal, este debe imponer la pena inferior en grado y puede prescindir de la pena de inhabilitación, además de facilitar la publicación de la retractación si el ofendido lo pide.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.