Artículo 226. Abandono de familia: incumplimiento de deberes de asistencia
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2004
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 226.1 castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria a descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. El apartado 2 permite además imponer, de forma motivada, inhabilitación especial para el ejercicio de esos mismos derechos de 4 a 10 años.
Cómo se aplica en la práctica
Exige un incumplimiento real del deber de asistencia —no solo económico, también de cuidado y atención— y que el familiar necesitado se encuentre efectivamente en situación de necesidad. Es distinto del delito más específico del art. 227 (impago de pensiones fijadas judicialmente), que exige un título previo.
Errores frecuentes
Confundir este delito genérico de abandono de familia con el impago de pensiones del art. 227: aquel exige convenio o resolución judicial previa que fije la prestación económica, mientras que el art. 226 no requiere ese título previo, basta el incumplimiento del deber legal de asistencia.
¿Qué diferencia hay entre el abandono de familia del art. 226 y el impago de pensiones del art. 227?
El art. 226 castiga incumplir el deber legal de asistencia sin necesidad de resolución judicial previa; el art. 227 exige específicamente el impago de una prestación económica ya fijada en convenio o resolución judicial.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.