Artículo 226. Abandono de familia: incumplimiento de deberes de asistencia

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de octubre de 2004

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el abandono de familia del art. 226 y el impago de pensiones del art. 227?

El art. 226 castiga incumplir el deber legal de asistencia sin necesidad de resolución judicial previa; el art. 227 exige específicamente el impago de una prestación económica ya fijada en convenio o resolución judicial.

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