Artículo 227. Impago de pensiones (delito de abandono de familia)
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2004
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El apartado 1 castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses dejar de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, cualquier prestación económica a favor del cónyuge o los hijos, fijada en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial dictada en procesos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos. El apartado 2 extiende la misma pena a otras prestaciones económicas conjuntas o únicas fijadas en esos mismos procesos. El apartado 3 aclara que la reparación del daño derivado del delito comporta siempre el pago íntegro de las cantidades adeudadas.
Cómo se aplica en la práctica
Los meses de impago no tienen que ser necesariamente consecutivos —basta con cuatro meses alternos en el tiempo—. Es un delito de omisión pura que se consuma con el mero transcurso del plazo sin pagar, con independencia de que en paralelo se siga o no una vía de apremio civil para reclamar la deuda.
Errores frecuentes
Pensar que la ejecución civil de la pensión impagada excluye la vía penal: ambas son compatibles; de hecho, el pago íntegro de lo adeudado, conforme al apartado 3, opera como reparación del daño a efectos de atenuar la pena, no como causa que borre un delito ya consumado.
¿Cuántos meses de impago de pensión son necesarios para que sea delito?
Dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de impago de la prestación económica fijada judicialmente a favor del cónyuge o los hijos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.