Artículo 23. Circunstancia mixta de parentesco

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de octubre de 2003

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de octubre de 2003Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿El parentesco con la víctima siempre agrava la pena?

No; el art. 23 es una circunstancia mixta que puede atenuar o agravar según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito concreto, y el tribunal debe motivar en qué sentido la aplica.

Términos del diccionario relacionados

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