Artículo 23. Circunstancia mixta de parentesco
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2003
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2003Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 23 regula la única circunstancia 'mixta' del Código: puede operar como atenuante o como agravante, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, cuando el ofendido es o ha sido cónyuge o pareja unida de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Cómo se aplica en la práctica
En delitos patrimoniales suele operar como atenuante, por el menor reproche social entre familiares; en delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual, normalmente agrava, por el mayor desvalor que supone traicionar la confianza y el deber de respeto propios del vínculo familiar. El tribunal motiva en cada caso el sentido que le da, según el delito concreto enjuiciado.
Errores frecuentes
Dar por hecho que el parentesco siempre agrava: la propia naturaleza mixta de la circunstancia obliga a razonar en cada caso si, atendiendo al tipo de delito, opera como atenuante o como agravante —no tiene un sentido único predeterminado—.
¿El parentesco con la víctima siempre agrava la pena?
No; el art. 23 es una circunstancia mixta que puede atenuar o agravar según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito concreto, y el tribunal debe motivar en qué sentido la aplica.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.