Artículo 28. Autoría, coautoría y autoría mediata; inductores y cooperadores necesarios
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 7 páginas del portal
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Qué regula
El art. 28 define como autores, en sentido estricto, a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente (coautoría) o por medio de otra persona de la que se sirven como instrumento (autoría mediata). Junto a ellos, equipara penológicamente a los inductores, que provocan directamente a otro a ejecutar el delito (letra a), y a los cooperadores necesarios, cuya aportación es tan decisiva que sin ella el delito no se habría cometido (letra b) —aunque unos y otros no ejecuten materialmente el hecho, la ley los trata como autores a efectos de pena—.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción clave en la práctica es entre el cooperador necesario del art. 28.b, que recibe la pena de autor, y el cómplice del art. 29, cuya pena es inferior en grado: el criterio es la imprescindibilidad de la aportación —si el delito no se hubiera podido cometer sin ese acto concreto, es cooperación necesaria; si solo lo facilitó sin ser indispensable, es complicidad—.
Errores frecuentes
Tratar automáticamente como coautor a quien simplemente estaba presente en el lugar de los hechos, sin ninguna aportación causal relevante a la ejecución del delito: la mera presencia, sin acuerdo ni contribución al hecho típico, no basta para la coautoría.
¿Qué diferencia hay entre cooperador necesario y cómplice?
El cooperador necesario del art. 28.b aporta un acto sin el cual el delito no se habría cometido y recibe la pena de autor; el cómplice del art. 29 coopera con un acto no esencial y su pena es inferior en grado.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.